ASUNTO : VP02-S-2009-010977
DECISION: 105-12

EL JUEZ PROFESIONAL: DRA. JOEL ALTUVE PATIÑO.
SECRETARIA: ABG. ALBANIS TORREALBA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA SEXTA ABG. YUSMARY FERNANDEZ
VICTIMA: YURI LABARCA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YULA MORENO.
IMPUTADOS: ARGIMIRO ANTONIO CASTRO VILORIA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 19.073.216, estado civil Soltero, de profesión Obrero, hijo de CASTRO MARTA y JUAN CASTELLANO, residenciado en el Barrio Bicentenario de Libertador, Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
DELITO: AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia

Corresponde a este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conocer y decidir en la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las obligaciones pactadas en fecha 05-18-2010 y verificada en audiencia oral celebrada en el día de hoy 13-01-2012, donde la Fiscala Sexta del Ministerio Público, representada en la persona de la abogada YUSMARIS FERNANDEZ, solicita el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano acusado ARGIMIRO ANTONIO CASTRO VILORIA, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de YURI LABARCA.
EXPOSICIONES DE LAS PARTES
A continuación el Juez informa a las partes los motivos de la presente audiencia y verifica que se hayan cumplido con todas las obligaciones impuestas al acusado de autos y le sede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la Abogada YUSMARY FERNANDEZ, Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata que cumplieron con las mismas y con la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, razón por la cual solicito se decrete al sobreseimiento de la causa. Es Todo.” Seguidamente la victima ciudadana YURI LABARCA, quien manifestó: “No, hasta ahorita no se ha metido mas conmigo, es todo”.

El Tribunal le ratifica al acusado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra en primer termino al acusado ARGIMIRO ANTONIO CASTRO VILORIA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 19.073.216, estado civil Soltero, de profesión Obrero, hijo de CASTRO MARTA y JUAN CASTELLANO, residenciado en el Barrio Bicentenario de Libertador, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, expuso: "Que cumplí con todas mis obligaciones y reconozco que mi error fue a raíz del alcohol y por eso sigo asistiendo a centro para seguirme ayudando, Es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica ABG. YULA MORENO, quien expone lo siguiente Por cuanto mis representados han cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuesta por este tribunal solicito que se cierre esta averiguación y solicito en cuanto al sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas y la extinción de la Acción Penal, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas y tomando en cuenta lo manifestado por la ciudadana YURI LABARCA que el ciudadano no la ha acosado ni la ha molestado, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de el ciudadano de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de el referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ARGIMIRO ANTONIO CASTRO VILORIA, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta a los referidos ciudadanos. Se ordena proveer las copias solicitadas por secretaria. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. Una vez vencido el lapso legal establecido remítase al Archivo Judicial. Y ASÍ SE DECLARA
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL,
JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.

LA SECRETARIA,

ABG. ALBANIS TORREALBA