REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 11 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2011-007724
ASUNTO : VP02-S-2011-007724
RESOLUCION: 074-12
Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Primera ABG. YULA MORENO actuando en su carácter de defensora del ciudadano PEDRO RAFAEL FERNANDEZ SOCORRO en la presente causa seguida en su contra, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA SOCORRO, mediante la cual solicita a este Tribunal sustituya la medida cautelar sustitutiva de caución personal (Fiadores) (sic) y le imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en el artículo 256, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal resuelve de la manera siguiente:
DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Observa este Tribunal que en fecha 16-11-2011 este Juzgado decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra del imputado PEDRO RAFAEL FERNANDEZ SOCORRO en la presente causa seguida en su contra, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA SOCORRO, y acordó los siguiente:
PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: Se decreta a favor del presunto agresor la medida cautelar estipulada en el ordinal 8° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 8: En la presentación de Fianza Personal constitutiva de dos (2) fiadores de reconocida solvencia económica y moral. ORDINAL 9: Se ordena la remisión del imputado de autos al Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal hasta tanto se constituya la fianza. CUARTO SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, a favor de las victimas, establecidas en los ordinales: 3° 5°, 6° y 13° del artículo 87 Ejusdem, consistentes en: ORDINAL 3: Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, solo podrá retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo. El imputado debe consignar la nueva dirección donde vaya a residir a este tribunal ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la ciudadana MARIA SOCORRO, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia, y .ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13° - No cometer nuevos hechos de violencia. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Considera este Tribunal que desde la fecha de la imposición de la medida cautelar de la estipulada en el artículo 256 ordinales 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación de Fianza Personal constitutiva de dos (2) fiadores de reconocida solvencia económica y moral. ORDINAL 9: Se ordena la remisión del imputado de autos al Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal hasta tanto se constituya la fianza, han transcurrido VEINTICINCO (25) días sin que, hasta los momentos, se haya podido materializar la consignación de los recaudos de las personas que pudieran considerarse como fiadores solidarios del imputado de autos. Ahora bien, esta Juzgadora estima prudente vistos los argumentos explanados y lo solicitado por la defensa publica que su defendido se encuentra imposibilitado de presentar personas que le sirvan como fiadores ya que son personas que son de condición humilde, desempleado y no tiene recursos ni bienes propios, tal como se evidencia de la carta aval expedida por el Consejo Comunal Saladillo, se acuerda sustituir la medida de fianza personal por la contemplada en el artículo 259 en concordancia con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Caución Juratoria por lo que quien aquí decide ordena el traslado a la sede de este Tribunal del imputado PEDRO RAFAEL FERNANDEZ SOCORRO para el día jueves doce (12) de enero de 2012 a las 9:00 de la mañana. Se ordena hacer la solicitud de traslado al referido centro de reclusión y la redacción del acta de compromiso en la oportunidad en que se verifique el referido traslado. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA y acuerda LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal dictada a favor del imputado PEDRO RAFAEL FERNANDEZ, de nacionalidad VENEZOLANO, fecha de nacimiento 10-11-1976, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio otros, Titular de la cédula de identidad No V-13.115.762, hijo de PEDRO FERNANDEZ Y MARIA SOCORRO, con residencia en el SECTOR BELLOSO, CALLE 89D, CASA Nº 14-10, Municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfonos: 0416-3618349 O 0424-1144373, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA SOCORRO, por la Caución Juratoria, prevista en el artículo 259 en concordancia con el artículo 260 ejusdem, en tal sentido 1.- Se mantiene la medida cautelar establecida en el ordinal 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se ordena la remisión del imputado de autos al Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal 2.- Se mantienen LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, a favor de la victima, establecidas en los ordinales: 3° 5°, 6° y 13° del artículo 87 Ejusdem, consistentes en: ORDINAL 3: Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, solo podrá retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo. El imputado debe consignar la nueva dirección donde vaya a residir a este tribunal ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la ciudadana MARIA SOCORRO, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia, y .ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13° - No cometer nuevos hechos de violencia, ordénese el traslado para el día jueves 12 de enero de 2012 a las 9:00 de la mañana a los fines de que el imputado prometa someterse al proceso, no obstaculizarla investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
DRA. NIDIA BARBOZA MILLANO
LA SECRETARIA
ABOG. DORIS MORA