ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001359
PARTE ACTORA: GABRIEL INCIARTE.
ABOGADOS ASISTENTES: Abg. CARLOS MALAVE y CARLOS FERNÁNDEZ.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EDITORIAL TRILLAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ELISA MARTÍNEZ y Abg. DANIEL SÁNCHEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 19 de enero de 2012, siendo las 10:00 a.m., compareció a este despacho el demandante ciudadano GABRIEL INCIARTE, titular de la Cédula de Identidad No. 14.134.980, debidamente asistido por los ciudadanos Abogado CARLOS MALAVE y CARLOS FERNÁNDEZ. Asimismo se encuentran presentes los ciudadanos Abogados ELISA MARTÍNEZ y DANIEL SANCHEZ, quienes tienen el carácter de Apoderados Judiciales de la demandada Sociedad Mercantil EDITORIAL TRILLAS C.A. (según documental que riela anexa a las actas); Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica expuso: desde el día 1º DE MARZO DE 2005, comencé a prestar mis servicios para la demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 1.200,00 de salario básico mensual. Es el caso ciudadano Juez, que se me adeuda hasta la presente fecha la cantidad de Bs. F. 16.792,82, por antigüedad, “diferencia de antigüedad”, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, razón por lo que vengo a exigirle a la reclamada me cancele la misma, siendo que los referidos conceptos se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta; En este estado tomaron la palabra los Apoderados Judiciales de la reclamada, y expusieron: Estamos dispuestos, actuando en nombre de nuestra patrocinada, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil EDITORIAL TRILLAS C.A., representada por sus prenombrados apoderados judiciales y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano GABRIEL INCIARTE, ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en recibir, para cubrir sus aspiraciones descritas en el escrito libelar y para dar por satisfechos todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 18.000,00, que se le cancelan en este acto mediante cheque No. 60-56980258, girado contra la Cuenta Corriente No. 0115-0015-38-0150104472, del Banco Exterior, Oficina Sabana Grande. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar las cantidades anteriormente descritas para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra, derivado de los conceptos laborales libelados. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

El Juez


Abog. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO


La Secretaria



Las Partes


SENTENCIA No. 007-2012