REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, VEINTITRES (23) DE ENERO DE DOS MIL DOCE (2012).
201º Y 152º
ASUNTO: VP01-L- 2011-002952
PARTE ACTORA: ALFONSO ELIECER RIOS ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.862.251, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JANNY GODOY Y OTROS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 67.714.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORES GERENCIALES, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia este proceso en virtud de demanda que por Prestaciones Sociales, intenta ante esta Jurisdicción el ciudadano ALFONSO ELIECER RIOS ROJAS (inicialmente identificado), en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORES GERENCIALES, C.A., fundamentando sus reclamaciones en los siguientes hechos:
Que el ciudadano ALFONSO ELIECER RIOS ROJAS, ingreso a trabajar en fecha tres (03) de agosto de dos mil diez (2010), para la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORES GERENCIALES, C.A., en el cargo de AYUDANTE DE ALBAÑIL, devengado un último salario diario de CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs.100,00), que en fecha siete (07) de agosto de dos mil once (2011), le informo el ciudadano JHONNY DIAZ, que estaba DESPEDIDO, y siendo que hasta la fecha no le han cancelado sus prestaciones sociales, acuden a esta instancia Jurisdiccional a reclamar los siguientes conceptos:
1)-ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en la cláusula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la construcción, solicita el pago de 72 días, a razón de un salario diario integral de Bs. 143,81 para un total de Bs. 10.354,32
2)-VACACIONES Y BONO VACACIONAL: De conformidad con lo previsto en la cláusula 42 de la Convención Colectiva de Trabajo de la construcción, Solicita el pago de 17 días por concepto de vacaciones y 57 días por concepto de bono vacacional , a razón de un salario diario de Bs. 100,00 para un total de Bs.7.500, 00.
3)-UTILIDADES: De conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la construcción, solicita el pago de 95 días a razón de un salario diario integral de Bs. 142,81 para un total de Bs.13.661.95.
4)- BONO DE ALIMENTACION: De conformidad con lo previsto en la cláusula 36 numeral 2 de la Convención Colectiva de Trabajo de la construcción, solicita 264 jornadas que multiplicado por el 0,355 de la unidad tributaria resulta la cantidad de Bs. 7.038,24
5) –INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita 45 días a razón de un salario integral diario de Bs.142,81 lo cual hace un total de Bs.6.471,45.
6) –INDEMNIZACION POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita: 30 días a razón de un salario integral diario de Bs.142,81 lo cual hace un total de Bs.4.314, 30
POR LO QUE SOLICITA EL PAGO DE CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.49.338,95).
Siendo el día y la hora fijada para celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se aplica la consecuencia jurídica que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la peticiones del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados:
Primero: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano ALFONSO ELIECER RIOS ROJAS, y la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORES GERENCIALES, C.A.,
Segundo: Que la relación entre el ciudadano ALFONSO ELIECER RIOS ROJAS, con la demandada se inicio en fecha (03) agosto de dos mil diez (2010), y finalizo en fecha (07) de agosto de dos mil once (2011), por despido.
Tercero: Que el cargo que desempeñaba era de Ayudante de Albañil.
Cuarto: Que su último salario diario fue de CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.100, 00).
En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORES GERENCIALES, C.A., al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadano ALFONSO ELIECER RIOS ROJAS.
1)-ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción año 2010-2012, le corresponde el pago de 72 días, a razón de un salario diario integral de Bs.142,49 para un total de Bs.10.259,28.
2)-VACACIONES Y BONO VACACIONAL: De conformidad con lo previsto en la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción año 2010-2012, le corresponde el pago de 75 días por concepto de vacaciones y bono vacacional, a razón de un salario diario de Bs.100,00 para un total de Bs.7.500, 00.
3)-UTILIDADES: De conformidad con lo previsto en la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción año 2010-2012, le corresponde el pago de 95 días a razón de un salario diario de Bs.100,00 para un total de Bs.9.500,00.
4)- BONO DE ALIMENTACION: De conformidad con lo previsto en la cláusula 16 literal B) de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción año 2010-2012, le corresponde 263 días que multiplicado por el 0,40 del valor de la unidad tributaria Bs.76,00 resulta la cantidad de (Bs.7.995,20)
5) –INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal C) le corresponde 45 días a razón de un salario integral diario de Bs.142,49 lo cual hace un total de Bs.6.412,05.
6) –INDEMNIZACION POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 30 días a razón de un salario integral diario de Bs.142,49 lo cual hace un total de Bs.4.274,70.
POR LO QUE LE CORRESPONDE: CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.45.941, 23).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano ALFONSO ELIECER RIOS ROJAS, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORES GERENCIALES, C.A., (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora ciudadano ALFONSO ELIECER RIOS ROJAS la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.45.941,23), más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos derivados de la relación laboral sus cálculos serán desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.
c) Los intereses de mora deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “c”.
d) Los intereses sobre prestaciones sociales, deberán ser calculados a partir del cuarto mes que comenzó la relación de trabajo, hasta la finalización de la relación laboral. Si la demandada no cumple voluntariamente con la sentencia, se aplica lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA.

En la misma fecha siendo (3:20 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.