ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000466
PARTE ACTORA: ALEX LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRI.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA LAGO REAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RENEE PONCE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 23 de Enero de 2012, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ALEX LOPEZ, representado por la abogada YETSY URRIBARRI y la ciudadana RENEE PONCE en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA LAGO REAL, C.A., en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presente en el acto la ciudadana RENEE PONCE en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA LAGO REAL, C.A., expone:”ofrezco en este acto, para dar por terminada la presente causa, en nombre de mi representada por los conceptos demandados la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.6.000,00), mediante instrumento cambiario a nombre del ciudadano ALEX LOPEZ, para el día 09 de FEBRERO del 2012, por ante el tribunal, es todo” . En este acto presente el ciudadano ALEX LOPEZ, representado por la abogada YETSY URRIBARRI expone:”Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, por cuanto con esta cantidad ofrecida, esta satisfechas mis pretensiones explanadas en el libelo de la demanda, es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En el acto se hacen entrega de las pruebas a las partes.
LA JUEZ
ABG.ANA AVILA

LOS PRESENTES

LA SECRETARIA