REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, DIECINUEVE (19) DE ENERO DE DOS MIL DOCE (2012).
201º Y 152º
ASUNTO: VP01-L- 2011-002854.
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MATOS RIVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.790.674, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHARD PRIETO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 103.093.
PARTE DEMANDADA: HORIMAR DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia este proceso en virtud de demanda, intentada ante esta Jurisdicción por el ciudadano JOSE GREGORIO MATOS RIVERA (inicialmente identificado), en contra del de la sociedad mercantil HORIMAR DE VENEZUELA, C.A., por concepto de Prestaciones Sociales, fundamentando sus reclamaciones en los siguientes hechos: Que el ciudadano JOSE GREGORIO MATOS RIVERA ingreso a trabajar en fecha (25) de Junio de dos mil nueve (2.009), para la sociedad mercantil HORIMAR DE VENEZUELA, C.A., en el cargo de ejecutivo de ventas, devengado un último salario diario de CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.168,61), que en fecha (07) de noviembre de dos mil once (2011), fue despedido, y siendo que hasta la fecha no le han cancelado sus prestaciones sociales, es por lo que acude a esta instancia Jurisdiccional a reclamar los siguientes conceptos:
1)-ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 127 días, a razón de un salario diario integral variable por año, el cual se da por reproducido, para un total de Bs.25.747,33.
2.)-INTERESES SOBRE PRESTACIONES: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal B) solicita la cantidad de Bs.4.631,52.
3)-VACACIONES FRACCIONADAS AÑO (2011): De conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 30 días, a razón de un salario diario de Bs.168,61, para un total de Bs.5.058,30.
4)- BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO (2011): De conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 7,5 días, a razón de un salario diario de Bs.168,61, para un total de Bs.1.264,58.
5)-UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO (2011): De conformidad con lo previsto en el artículo 174 la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 75 días, a razón de un salario diario de Bs.168,61, para un total de Bs.12.645,75.
6)- SABADOS, DOMINGOS Y DIAS FERIADOS: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 262 días, A razón de un salario variable de (comisiones) por cada mes para un total de Bs.29.878,48.
7)- CESTA TICKET:, De conformidad con lo previsto en el decreto con Rango, valor y fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores, solicita el pago de 565 días a razón de Bs.19,00, para un total de Bs.10.735,00.
8)-BENEFICIO DE GUARDERIA: De conformidad con lo previsto en el artículo 101 la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 102 del su Reglamento, solicita el pago de 21 mes, a razón del 40% del salario mínimo de cada época para un total de Bs.10.600,19.
9)-SALARIOS MINIMOS DEJADO DE PAGAR DESDE 15 DE JULIO DE 2011 HASTA 07 DE NOVIEMBRE DE 2011: De conformidad al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, solicita el pago de 112 días, para un total de Bs.5.568,84.
10)-INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125, numeral 2) de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 60 días, a razón de un salario integral de Bs.214,98 para un total de Bs.12.898,80.
11)-INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125, literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 60 días, a razón de un salario integral de Bs.214,98 para un total de Bs.12.898,80.
POR LO QUE SOLICITA EL PAGO DE: CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.131.927,59).
Siendo el día y la hora fijada para celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se aplica la consecuencia jurídica que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la peticiones del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados:
Primero: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano JOSE GREGORIO MATOS RIVERA y la sociedad mercantil HORIMAR DE VENEZUELA, C.A.
Segundo: Que la relación entre el ciudadano JOSE GREGORIO MATOS RIVERA y la sociedad mercantil HORIMAR DE VENEZUELA, C.A., se inicio en fecha (25) de junio del dos mil nueve (2009), y finalizo en fecha (07) de noviembre de dos mil once (2011), por despido.
Tercero: Que el cargo que desempeñaba era de ejecutivo de ventas.
Cuarto: Que su último salario diario fue de CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.137,09).
En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada sociedad mercantil HORIMAR DE VENEZUELA, C.A., al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadano JOSE GREGORIO MATOS RIVERA.
1)-ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 127 días, a razón de un salario diario integral variable por año el cual se da por reproducido, para un total de Bs.19.440,75.
CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES
DESDE EL 25 DE JUNIO DE 2009 HASTA EL 07 DE NOVIEMBRE DE 2011
(Expresado en Bolívares)
FECHA PROMEDIO COMISIONES MENSUALES PROMEDIO BONO VAC. SALARIO FRAC. UTIL SALARIO ABONO A ABONO A
MENSUAL DIARIO DIARIO ORDINARIO DIARIA INTEGRAL CUENTA CUENTA ACUM.
25/06/2009
25/07/2009
25/08/2009
25/09/2009
25/10/2009 968,00 1.299,20 75,57 1,47 77,04 18,89 95,94 479,68 479,68
25/11/2009 968,00 2.393,20 112,04 2,18 114,22 28,01 142,23 711,14 1.190,82
25/12/2009 968,00 1.124,97 69,77 1,36 71,12 17,44 88,56 442,82 1.633,64
25/01/2010 968,00 2.614,00 119,40 2,32 121,72 29,85 151,57 757,86 2.391,50
25/02/2010 968,00 3.505,05 149,10 2,90 152,00 37,28 189,28 946,38 3.337,88
25/03/2010 1.065,00 2.566,37 121,05 2,35 123,40 30,26 153,66 768,30 4.106,19
25/04/2010 1.065,00 5.106,04 205,70 4,00 209,70 51,43 261,13 1.305,63 5.411,82
25/05/2010 1.225,00 3.789,24 167,14 3,25 170,39 41,79 212,18 1.060,88 6.472,70
25/06/2010 1.225,00 2.202,57 114,25 2,22 116,47 28,56 145,04 725,18 7.197,89
25/07/2010 1.225,00 2.880,82 136,86 3,04 139,90 34,22 174,12 870,59 8.068,47
25/08/2010 1.225,00 1.082,69 76,92 1,71 78,63 19,23 97,86 489,32 8.557,79
25/09/2010 1.225,00 1.112,77 77,93 1,73 79,66 19,48 99,14 495,69 9.053,48
25/10/2010 1.225,00 7.615,21 294,67 6,55 301,22 73,67 374,89 1.874,45 10.927,93
25/11/2010 1.225,00 3.963,49 172,95 3,84 176,79 43,24 220,03 1.100,15 12.028,08
25/12/2010 1.225,00 1.083,98 76,97 1,71 78,68 19,24 97,92 489,59 12.517,67
25/01/2011 1.225,00 2.428,00 121,77 2,71 124,47 30,44 154,91 774,57 13.292,25
25/02/2011 1.225,00 2.822,27 134,91 3,00 137,91 33,73 171,63 858,17 14.150,42
25/03/2011 1.225,00 1.246,44 82,38 1,83 84,21 20,60 104,81 524,04 14.674,45
25/04/2011 1.225,00 639,56 62,15 1,38 63,53 15,54 79,07 395,36 15.069,81
25/05/2011 1.407,47 329,08 57,89 1,29 59,17 14,47 73,64 368,21 15.438,02
25/06/2011 1.407,47 2.755,30 138,76 3,08 141,84 34,69 176,53 1.235,73 16.673,75
25/07/2011 1.407,47 0,00 46,92 1,04 47,96 11,73 59,69 298,44 16.972,18
25/08/2011 1.407,47 2.003,14 113,69 2,84 116,53 28,42 144,95 724,75 17.696,94
25/09/2011 1.548,21 2.545,20 136,45 3,41 139,86 34,11 173,97 869,85 18.566,79
25/10/2011 1.548,21 2.564,56 137,09 3,43 140,52 34,27 174,79 873,96 19.440,75
07/11/2011 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 19.440,75
TOTAL 19.440,75
2.)-INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Los mismos serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, por un solo perito nombrado por el Tribunal.
3)-VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS AÑO (2011): De conformidad con lo previsto en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y lo expuesto por la parte en el folio 8 del escrito libelar, el cual reza: “…Dentro del pago de las vacaciones colectiva, las cuales eran de cuarenta y cinco (45) días de salario normal, estaba comprendido el pago del bono vacacional…”, por lo cual le corresponde el pago de 37,50 días, a razón de un salario diario de Bs.137,09, para un total de Bs. 5.140,87. .
4)-UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO (2011): De conformidad con lo previsto en el artículo 174 la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 75 días, a razón de un salario diario de Bs.137,09, para un total de Bs. 10.281,75.
5)- POR CONCEPTO DE DÍAS DOMINGOS LABORADOS: Este Tribunal niega lo solicitado por cuanto en el escrito libelar, manifiesta el ciudadano JOSE GREGORIO MATOS RIVERA que laboraba de lunes a viernes, al exponer: “…Dichas labores las desempeñaba en un horario y jornada comprendida de lunes a viernes…”, no siendo procedente el cobro de este concepto, por cuanto no laboro los días domingos reclamados.
6)- POR CONCEPTO DE DÍAS FERIADOS LABORADOS: De conformidad con lo previsto en los artículos 154 y 212 la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 17 días, a razón de un salario diario de Bs.342,72, para un total de Bs.5.826,24.
7)- CESTA TICKET: Con lugar el concepto, para lo cual el experto contable designado por este Tribunal, deberá asistir a la empresa para que revisé, el libro de asistencia del personal o cualquier otro libro donde aparezca la información, y en caso contrario sacar de los días calendario, calculado desde el 01 de julio del 2009 al 07 de noviembre del 2011.
8)-BENEFICIO DE GUARDERIA: De conformidad con lo previsto en los artículos 101 y 102 del Reglamento la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 21 mes, a razón del 40% del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, por cada mes:
Febrero del 2010 a razón de Bs.387,00, por mes para un total de Bs.387,00.
Marzo 2010 a Abril 2010 a razón de Bs.425,70, por mes para un total de Bs.851,40.
Mayo 2010 a Abril 2011 a razón de Bs.489,56, por mes para un total de Bs.5.874,72.
Mayo 2011 a Agosto 2011 a razón de Bs.562,98, por mes para un total de Bs.2.251,92
Septiembre 2011 a Octubre 2011 a razón de Bs.619,28, por mes para un total de Bs.1.238,56. Para un total de Bs.10.603,60.
9)-SALARIOS MINIMOS DEJADOS DE PAGAR DESDE EL 15 DE JULIO DE 2011 HASTA 07 DE NOVIEMBRE DE 2011: De conformidad al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, conforme a Decreto número 8.167, de fecha 25 abril de 2011, publicado en la Gaceta Oficial número 39.660, el salario mínimo a partir del primero (1ero) de mayo de 2011, aumento en un quince por ciento (15%), del total de veinticinco por ciento (25%) que fue decretado su aumento, por lo que paso a UN MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.407,47) mensuales, o el equivalente a CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 46,91) diarios, y en la actualidad, esto es, a partir del primero (1ero) de septiembre de 2011, se incremento en un diez por ciento (10%) restante, para colocarse en UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CENTIMOS (Bs.1.548,21) mensuales, o el equivalente a CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 51,60) diarios; por consiguiente, al multiplicar desde el 15 de julio de 2011 a el 31 de agosto de 2011, por el salario mínimo (Bs.1.407,47), da un total de (Bs.2.111,20) y desde septiembre 2011 a 7 de noviembre de 2011 por el salario mínimo (Bs.1.548,25), da un total de (Bs.3.457,89) para un total de Bs.5.569.09.
10)-INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125, numeral 2) de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 60 días, a razón de un salario integral de Bs.174,79, para un total de Bs. 10.487,40.
11)-INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125, literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 60 días, a razón de un salario integral de Bs.174,79, para un total de Bs.10.487,40.
POR LO QUE LE CORRESPONDE: OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.83.405,79).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales interpuso el ciudadano JOSE GREGORIO MATOS RIVERA en contra de la sociedad mercantil HORIMAR DE VENEZUELA, C.A., (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada sociedad mercantil HORIMAR DE VENEZUELA, C.A., a cancelar al parte actora ciudadano JOSE GREGORIO MATOS RIVERA la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.83.405,79), más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos derivados de la relación laboral sus cálculos serán desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.
c) Los intereses de mora deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “c”.
d) Los intereses sobre prestaciones sociales, deberán ser calculados a partir del cuarto mes que comenzó la relación de trabajo, hasta la finalización de la relación laboral. Si la demandada no cumple voluntariamente con la sentencia, se aplica lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA.
En la misma fecha siendo (2:25 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA
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