REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANCITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MARACAIBO, DIECISEIS (16) DE ENERO DE 2012.
201º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002993.
ACTOR: ciudadano JOSE ANIBAL VELASQUE ARTIGAS.
DEMANDADA: sociedad mercantil TECNOVALVULAS, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha doce (12) de diciembre de 2011, el ciudadano JOSE ANIBAL VELASQUE ARTIGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.843.483, representado por la abogada en ejercicio MARIA RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 54.082, interpone demanda por ante este Circuito Judicial Laboral, por concepto de prestaciones sociales contra la sociedad mercantil TECNOVALVULAS, C.A., recibida por el Tribunal en fecha trece (13) de diciembre del 2011, ordenando el Tribunal que corrija el libelo de demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia deberá cumplir con lo ordenado dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, ya que en caso contrario será declarada inadmisible.
En fecha diez (10) de enero del 2012, la ciudadana MARIA RUIZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JOSE ANIBAL VELASQUE ARTIGAS, introduce diligencia en un (01) folio útil, mediante la cual consigna documento poder en original, dándose así por notificada de forma tácita; observando el Tribunal que desde la citada fecha, hasta el día de hoy, ha trascurrido el lapso previsto en el articuló 124 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por los argumentos ante expuesto y visto que el demandante no subsano lo ordenado en el lapso establecido por ley, este Tribunal DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA . ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA POR SECRETARÍA.
LA JUEZ.
LA SECRETARIA
ANA ÁVILA AÑEZ.