REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANCITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MARACAIBO, (16) DE ENERO DE 2012.
201º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002580.
ACTOR: ciudadano EDUARDO TOLEDO NOGUERA.
DEMANDADA: sociedad mercantil CERVECERIA POLAR C.A., TERRITORIO DE VENTAS OCCIDENTE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha veintiocho (28) de octubre de 2011, el ciudadano EDUARDO TOLEDO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.808.642, representado por el abogado en ejercicio FRANCISCO BRACHO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 37.871, interpone demanda por ante este Circuito Judicial Laboral, por concepto de diferencia de prestaciones sociales contra la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR C.A., TERRITORIO DE VENTAS OCCIDENTE, recibida por el Tribunal en fecha dos (02) de noviembre del 2011, ordenando el Tribunal que corrija el libelo de demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia deberá cumplir con lo ordenado dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, ya que en caso contrario será declarada inadmisible.
En fecha nueve (09) de enero del 2012, el ciudadano FRANCISCO BRACHO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO TOLEDO NOGUERA, parte actora, introduce diligencia en un (01) folio útil, mediante la cual se da por notificado; observando el Tribunal que desde la citada fecha, hasta el día de hoy, ha trascurrido el lapso previsto en el articuló 124 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por los argumentos ante expuesto y visto que el demandante no subsano lo ordenado, en el lapso establecido por ley, este Tribunal DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA . ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA POR SECRETARÍA.
LA JUEZ.
LA SECRETARIA
ANA ÁVILA AÑEZ.