REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, TRECE (13) DE ENERO DE DOS MIL DOCE (2012).
201º Y 152º
ASUNTO: VP01-L- 2011-002343.
PARTE ACTORA: WILLIAM RAFAEL PERALTA FINOL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.696.016, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL LOPEZ GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 79.882.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TASCA RESTAURANT LA GRAN PARADA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia este proceso en virtud de demanda por Prestaciones Sociales, intentada ante esta Jurisdicción por el ciudadano WILLIAM RAFAEL PERALTA FINOL (inicialmente identificado), en contra de la sociedad mercantil TASCA RESTAURANT LA GRAN PARADA, fundamentando sus reclamaciones en los siguientes hechos: Que el ciudadano WILLIAM RAFAEL PERALTA FINOL, ingreso a trabajar en fecha catorce (14) de Julio de dos mil nueve (2.009), para la sociedad mercantil TASCA RESTAURANT LA GRAN PARADA, en el cargo de SEGURIDAD, devengado un último salario diario de SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.66,66), que en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil once (2011), RENUNCIO, y siendo que hasta la fecha no le han cancelado sus prestaciones sociales, acuden a esta instancia Jurisdiccional a reclamar los siguientes conceptos:
1)-ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 107 días, a razón de un salario diario integral variable por año de Bs.61,02 multiplicado por 65 días y Bs.76,47 multiplicado por 42 días, para un total de Bs.7.178,04.
2)- UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 26,25 días, a razón de un salario diario de Bs.66,66, para un total de Bs.1.750,00.
3)-VACACIONES VENCIDAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 16 días, razón de un salario diario de Bs.66,66, para un total de Bs.1.067,00.
4)- BONO VACACIONAL NO CANCELADO: De conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 08 días, razón de un salario diario de Bs.66,66, para un total de Bs.533,28
7)- CESTA TICKET:, De conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley de Alimentación a Trabajadores, solicita el pago de 48 días a razón de Bs.38,00, para un total de Bs.1.824,00.
POR LO QUE SOLICITA EL PAGO DE: ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.11.894,00).
Siendo el día y la hora fijada para celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se aplica la consecuencia jurídica que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la peticiones del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados:
Primero: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano WILLIAM RAFAEL PERALTA FINOL y la sociedad mercantil TASCA RESTAURANT LA GRAN PARADA.
Segundo: Que la relación entre el ciudadano WILLIAM RAFAEL PERALTA FINOL y la sociedad mercantil TASCA RESTAURANT LA GRAN PARADA, se inicio en fecha (14) de julio del dos mil nueve (2009), y finalizo en fecha (31) de julio de dos mil once (2011), por renuncia.
Tercero: Que el cargo que desempeñaba era de SEGURIDAD.
Cuarto: Que su último salario diario fue de SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.66,66).
En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada sociedad mercantil TASCA RESTAURANT LA GRAN PARADA al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadano WILLIAM RAFAEL PERALTA FINOL.
1)-ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde pago de 107 días, a razón de un salario diario integral variable por año de Bs.61,02 multiplicado por 65 días y Bs.76,47 multiplicado por 42 días, para un total de Bs.7.178,04.
2)-UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 26,25 días, a razón de un salario diario de Bs.66,66, para un total de Bs.1.749,82.
3)- VACACIONES VENCIDAS: De conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 16 días, razón de un salario diario de Bs.66,66, para un total de Bs.1.066,56.
4)- BONO VACACIONAL NO CANCELADO: De conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde pago de 08 días, razón de un salario diario de Bs.66,66, para un total de Bs.533,28.
5)- CESTA TICKET:, De conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley de Alimentación a Trabajadores, le corresponde el pago de 48 días a razón de Bs.38,00, que es el 0,50 del valor de la unidad tributaria Bs.76,00 para un total de Bs.1.824,00.
POR LO QUE LE CORRESPONDE: DOCE MIL TRECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.12.346,22).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano WILLIAM RAFAEL PERALTA FINOL, en contra de la sociedad mercantil TASCA RESTAURANT LA GRAN PARADA, (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada sociedad mercantil TASCA RESTAURANT LA GRAN PARADA a cancelar a la parte actora ciudadano WILLIAM RAFAEL PERALTA FINOL la cantidad de DOCE MIL TRECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.12.346,22), más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos derivados de la relación laboral sus cálculos serán desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.
c) Los intereses de mora deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “c”.
d) Los intereses sobre prestaciones sociales, deberán ser calculados a partir del cuarto mes que comenzó la relación de trabajo, hasta la finalización de la relación laboral. Si la demandada no cumple voluntariamente con la sentencia, se aplica lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA.

En la misma fecha siendo (9:05 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.