REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (13) DE ENERO DE DOS MIL DOCE (2012)
201º Y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


ASUNTO: VP01-L-2011-0003039.
Se recibe y se le da entrada a la transacción suscrita por el cuidadano VICTOR SANCHEZ LEAL, inscrito en el inpreabogado bajo el número 22.574, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil 100% BANCO, BANCO COMERCIAL, C.A., por una parte y por la otra, el ciudadano JAVIER ANTONIO CAMACHO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.688.871, asistido en el acto por el abogado en ejercicio CARLOS MAESTRE ZACARIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 51.659; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil 100% BANCO, BANCO COMERCIAL, C.A., le cancele al ciudadano JAVIER ANTONIO CAMACHO RODRIGUEZ, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.38.000,00), mediante un (01) cheque numero 00059333, de fecha 16 de diciembre de 2011, en contra del Banco 100% BANCO, BANCO COMERCIAL, entregado en el acto al ciudadano JAVIER ANTONIO CAMACHO RODRIGUEZ, a su entera satisfacción. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en relación a los conceptos demandados, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, por los conceptos reclamados y esgrimidos en el libelo de demanda, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Juez
Dra. Ana Ávila. La Secretaria.