REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Veintiséis (26) de Enero de 2012.-
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-002423.-

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: MARÍA EUGENIA GONZALEZ SANGRONIS (Compareció); REPRESENTADA POR SUS APODERADOS JUDICIALES: OSCAR PARADAS PETIT y JOHN GONZALEZ RAMOS (Comparecieron); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EL PASTELÓN C.A.; SU REPRESENTANTE LEGAL: CELANIA MARGARITA LEON CASTRO (PRESIDENTA – No Compareció); SUS APODERADOS JUDICIALES: ZULAY CLIMASTONE y FERNANDO GUERRA; MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y ACCIDENTE DE TRABAJO.- En el día de hoy jueves veintiséis (26) de Enero de 2012, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso; y se dio inicio a la referida Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra a los apoderados judiciales de la Demandada, abogados en ejercicio ZULAY CLIMASTONE y FERNANDO GUERRA, portadores de la Cédula de Identidad Nos. 9.113.137 y 9.745.167, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 57.863 y 155.040, respectivamente, y plenamente facultados para ello, conforme se desprende del documento poder, el cual corre inserto a los folios del diecinueve (19) al veinte (20) de la presente causa, donde efectivamente se desprende la facultad expresa para transigir, quienes manifestaron haber logrado un acuerdo con la parte demandante, ciudadana MARÍA EUGENIA GONZALEZ SANGRONI, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 21.692.148, debidamente asistidas por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicios OSCAR RAFAEL PARADAS PETIT y JOHN GONZALEZ RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 132.887 y 139.898, respectivamente, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifestamos con anterioridad, llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La parte demandada, Sociedad Mercantil EL PASTELÓN, C.A., representada en este acto por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio ZULAY CLIMASTONE y FERNANDO GUERRA, antes identificado, y con plena facultades para transigir como se manifestó con anterioridad, ofrece pagar en este acto, a la parte demandante, la cantidad total de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos pretendidos e identificados en el escrito libelar por PRESTACIONES SOCIALES y ACCIDENTE DE TRABAJO, ello en tres (03) cuotas de pagos, la primera por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), pagadera para el día viernes 03/02/2012, en la figura de cheque a nombre de la demandante, la segunda por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), también en la figura de cheque a nombre de la demandante, pagadera para el día lunes 20/02/2012, la tercera y última de las cuotas de pago ofrecidas, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), de igual manera en la figura de cheque a nombre de la demandante, pagadera para el día lunes 05/03/2012, ello mediante diligencias que se presentaran a los efectos en los días indicados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral (URDD), a las diez horas de la mañana (10:00 a.m).- En este estado, presente la ciudadana MARÍA EUGENIA GONZALEZ SANGRONI, plenamente identificada en actas, conjuntamente con sus apoderados judiciales OSCAR PARADAS PETIT y JOHN GONZALEZ RAMOS, también identificados, expuso: Acepto en este acto íntegramente, libre de apremio y coacción, de manera voluntaria y espontánea, a mi entera satisfacción, en todos sus términos y modalidades de pago, la Transacción Laboral planteada por los representantes judiciales de la parte demandada EL PASTELÓN C.A., en el sentido de cancelarme, por concepto de mis Prestaciones Sociales y el Accidente de Trabajo accionado, entiéndase tanto las Prestaciones Sociales y el Accidente de Trabajo, comprendidos en lo conceptos detalladamente y pormenorizadamente plasmados en el escrito libelar, la cantidad total de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), la cual engloba la pretensión total por mi accionada y transada en este acto, con pleno conocimiento de los derechos que me asisten y comprendidos en la presente Transacción Laboral. Es todo. 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se abstenga de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado.- En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia, es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes y dado el acuerdo verificado en los términos expresados; este Juzgado, se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total y definitivo de lo aquí transado. Asimismo, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las diez y veinticinco horas de la mañana (10:25 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:


El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.,

La parte actora,



Sus apoderados judiciales,



Los Apoderados Judiciales de la demandada,



La Secretaria,
Abg. Joselyn Urdaneta.

EFR/EXP. VP01-L-2011-002423.-