REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Diecinueve (19) de Enero de 2012.-
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2011-002289.
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL GONZALEZ CARO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 18.384.025, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: EWIN EDUARDO PALECIA RIVAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 161.106, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CERVECERÍA POLAR C.A.,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ROBERTO ENRIQUE GOMEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado con el No. 5.968, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS (ENFERMEDAD OCUPACIONAL).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha treinta (30) de Septiembre de 2011, comparece el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ CARO, portador de la Cédula de Identidad No. 18.384.025, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EWIN EDUARDO PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado con el No. 161.106, y del mismo domicilio, a los fines de interponer demanda por Prestaciones Sociales y otros Conceptos (Enfermedad Ocupacional), en contra de la Sociedad Mercantil CERVECERÍA POLAR C.A., demandando la suma de (Bs. 146.107,44); siendo que mediante auto de fecha 03/10/2011, este Juzgado, dio por recibida la misma, y ordeno subsanarla, conforme a auto de fecha 04/10/2011, resultando subsanada por escrito de fecha 18/10/2011, admitiéndose, por auto de fecha 25/10/2011, librándose el consecuente cartel de notificación a la parte demandada y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente.
Ahora bien, en fecha veintisiete (27) de octubre del año que discurre, las partes intervinientes, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, constante de doce (12) folios útiles, con doce (12) folios de anexos, que riela del folio treinta y tres (33) al cuarenta y cuatro (44) de la presente causa, y los anexos del folio cuarenta y cinco (45) al cincuenta y seis (56), él cual se da por reproducido íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante el mismo, la Sociedad Mercantil demandada CERVECERÍA POLAR C.A., representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio, ROBERTO ENRIQUE GÓMEZ, plenamente identificado en actas, ofrece pagar al demandante, ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ CARO, también identificada, con la asistencia legal de su apoderado judicial, abogado en ejercicio EWIN EDUARDO PALENCIA RIVAS, la cantidad total de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON VEINTINUEVE BOLÍVARES (Bs. 64.893,29), recibiendo en ese acto el accionante, es decir en fecha 27/10/2011, la cantidad antes referida de Bs. 64.893,29, mediante cheque, signado con el No. 84270717, de fecha 11/08/2011, a nombre de MIGUEL GONZALEZ, librado en contra de la cuenta corriente No. 01050067271067352139, de la Entidad Bancaria Banco MERCANTIL, del cual al folio cuarenta y cinco (45) consta copia fotostática del mismo, debidamente firmada por el accionante en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, manifestando el demandante, quedar satisfecho al transigir en los términos plasmados en la mencionada transacción laboral presentada. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, y conforme al pago verificado, conlleva a que se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente, requiriendo a su vez las partes, copias certificadas de la transacción en comento, así como del presente pronunciamiento.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma de Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículos 6 y 1.713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Sustanciación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: Homologa la presente Transacción Laboral, celebrada por el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ CARO, debidamente asistido por su apoderado judicial, abogado en ejercicio EWIN EDUARDO PALENCIA RIVAS, y la Sociedad Mercantil CERVECERÍA POLAR C.A., representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ROBERTO ENRIQUE GOMEZ, en la presente Fase de Sustanciación, por motivo de Prestaciones Sociales y otros conceptos (Enfermedad Ocupacional).
SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.
TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.
CUARTO: Visto el pago verificado, recibido y aceptado, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
QUINTO: Se acuerdan expedir las copias certificadas requeridas por las partes, del escrito transaccional y de la presente decisión, por lo que se les insta a consignar las copias simples respectivas, para su confrontación y posterior certificación.
SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de 2012. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. JOSELYN URDANETA.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.).-
La Secretaria,
EFR/Exp. VP01-L-2010-002289.-
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