REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012).-
Años: 201º y 152º
ASUNTO: OP02-L-2011-000760
Vista la diligencia presentada de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012), por el ciudadano DENNY VENALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.729.746, debidamente asistido por el Abogado LALKER PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.772, mediante la cual desiste de presente procedimiento por cuanto recibió por parte de la empresa demandada PROMOTORA SAYLOR, C.A el pago por la diferencia de prestaciones sociales.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el trabajador, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
ESV/eg.-
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