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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
 La Asunción, veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012).-
 Años: 201º y 152º
 
 
 ASUNTO: OP02-L-2011-000694
 
 Vista la diligencia presentada de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012), por el ciudadano LUÍS MIGUEL BELLORÍN NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.653.378, debidamente asistido por la Abogada MARYLOLA BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.815, mediante la cual desiste de presente procedimiento una vez conste en el expediente  la entrega de las cantidades  consignadas  por la empresa  Cirsa Caribe, C.A  a su favor.
 Este Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el  trabajador, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el  artículo 265 del Código de Procedimiento Civil,  aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que fue entregada y recibida  por el actor  LUÍS MIGUEL BELLORÍN NÚÑEZ, la libreta de ahorros de la cuenta N° 0175-0550550060880940, del BANCO BICENTENARIO aperturada en fecha siete (07) de enero de dos mil doce (2012), por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS  (Bs. 5.236,13). Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
 LA JUEZA,
 
 
 
 Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
 LA SECRETARIA,
 
 ESV/yi.-
 
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