REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: OP02-L-2011-000109
Visto que se encuentra vencido el lapso de cinco (05) días hábiles establecidos en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal deja constancia que no fue consignado el escrito de contestación de la demanda por la parte demandada MUNICIPIO GÓMEZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio del Trabajo de conformidad con lo previsto en el antes referido artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio de remisión. Cúmplase.-
La Jueza,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
La Secretaria,
Abg.
ESV/lv.-