Asunto: VP21-N-2012-004

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, 23 de enero de 2012
201° y 152°

Visto el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANULACIÓN presentado por la profesional del derecho KARINA GONZÁLEZ MOGOLLÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula No. 148.263, actuando en su condición de representante judicial de la sociedad mercantil INTERCONCRET, CA, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 23 de agosto de 2002, bajo el No. 51, Tomo 11-A-Pro, domiciliada en la ciudad de caracas, Distrito Capital, contra la Providencia Administrativa No.41-2011 de fecha 13 de octubre de 2011, dictada en el expediente administrativo 075-2011-01-63 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO con sede en el municipio Lagunillas del estado Zulia, este órgano jurisdiccional observa, lo siguiente:
En el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANULACIÓN, la profesional del derecho KARINA GONZÁLEZ MOGOLLÓN, actuando en su condición de representante judicial de la sociedad mercantil INTERCONCRET, CA, demanda la nulidad parcial por razones de ilegalidad de la Providencia Administrativa No.41-2011 de fecha 13 de octubre de 2011, dictada en el expediente administrativo 075-2011-01-63 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO con sede en el municipio Lagunillas del estado Zulia, a través de la cual declaró la REINCORPORACIÓN INMEDIATA de los ciudadanos CARRILLO IBRAIN y ARGUELLO ALEXIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.604.984 y V-8.700.426 y pago de los salarios caídos, en la solicitud de ESTABILIDAD LABORAL (REENGANCHE A LAS LABORES HABITUALES DE TRABAJO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS) intentada por ellos contra la sociedad mercantil INTERCONCRET, CA.
Ahora bien, a los fines de determinar la competencia para el conocimiento del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANULACIÓN relacionado con la Providencia Administrativa No.41-2011 de fecha 13 de octubre de 2011, dictada en el expediente administrativo 075-2011-01-63 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO con sede en el municipio Lagunillas del estado Zulia, este órgano jurisdiccional acoge la sentencia vinculante proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente No. 10-0612, de fecha 23 de septiembre de 2010, caso: BERNARDO JESÚS SANTELIZ TORRES Y OTROS, en ACCIÓN DE AMPARO CONSTITCIONAL con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, donde dejó sentado de manera clara y precisa que la distribución de la jurisdicción para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral, cuyo conocimiento corresponden a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas, estado Zulia, declara su competencia para conocer de la presente causa. Así se decide.
En este sentido, con vista de los antecedentes históricos del asunto sometido a la consideración de esta jurisdicción, y dada la naturaleza de la acción incoada, la cual debe tomarse sin ningún tipo de dilación y, en virtud de que este órgano jurisdiccional se encuentra dentro del lapso establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para emitir un pronunciamiento en torno a la admisión o no de la misma y, al efecto, se observa que lo peticionado no es contrario a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres.
En razón de lo anterior, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su admisibilidad y de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena las siguientes notificaciones:
PRIMERO: Al Inspector del Trabajo con sede en el municipio Lagunillas del estado Zulia y al Fiscal General de la República, remitiéndole copias certificadas de la demanda, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.
SEGUNDO: Al Procurador General de la República, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copias certificadas de la demanda, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.
TERCERO: A los ciudadanos CARRILLO IBRAIN y ARGUELLO ALEXIS y a la sociedad mercantil INTERCONCRET, CA, con el objeto de hacerle de su conocimiento de la admisión de la presente demanda.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda solicitar al Inspector del Trabajo con sede en el municipio Lagunillas del estado Zulia, el expediente administrativo relacionado con este juicio.
QUINTO: Se insta a la sociedad mercantil INTERCONCRET, CA, a consignar las copias fotostáticas de las actuaciones a certificarse en el presente asunto y que han sido ordenadas en este auto a fin de cumplir con las notificaciones acordadas.
SEXTO: Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones, anexo las copias certificadas del Recurso Contencioso Administrativo de Anulación y entréguense al Alguacil adscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia con sede en esta ciudad de Cabimas, quién es la persona encargada de hacer efectiva dichas notificaciones.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
EDGAR ENRIQUE RABINOVICH ROBLES.
La Secretaria,
DORIS ARAMBULET
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez horas y cuarenta y ocho minutos de la mañana (10:48 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrado bajo el Nº 705-2011.
La Secretaria,
DORIS ARAMBULET