ACTA


N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2011-001314

PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS LEIRA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.175.136.

APODERADO JUDICIAL: Abogados ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 42.284.

PARTES DEMANDADA: PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDOR, C.A.)-

APODERADO JUDICIAL: Abogados LUIS LOPEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 64.572.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de Despacho del día de hoy Lunes, Veintitrés (23) habilitada la oportunidad para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado judicial del accionante, y en representación de la empresa el abogado LUIS LOPEZ RAMOS ut supra identificados, quienes en esta oportunidad de común acuerdo manifiestan lo siguiente: el accionante solicita que se les cancelen por los conceptos demandados originados de su relación laboral con la demandada, la cantidad de CATORCE MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 14.128,14) por otra la parte demandada expone: A los fines de culminar con el presente juicio y pagar al demandante ofrezco la cantidad única de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4000,00). Seguidamente, se hace constar que el monto ofrecido abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto pendiente por cancelar. El pago se realizara como se describe a continuación: la parte demandada consignara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4000,00). Para el día de mañana martes, veinticuatro (24) de Enero de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). Con este pago no quedara ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el Abogado del demandante, quien manifiesta que acepta el acuerdo, la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la presente Acta se expiden copias certificadas para ser entregadas en este acto a los Abogados que representan a las partes. Asimismo, se hace constar que se hace devolución de los escritos de pruebas presentados al inicio de la Audiencia.

Este Tribunal en vista de que la MEDIACION ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, pero se abstiene de ordenar el archivo hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado.-
La Jueza Temporal,

Abg. Anayelis Torres M.
Las Partes Comparecientes,

Secretaría,