REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 20 de Enero de 2012.
201º y 152º
ASUNTO NP11-L-2011-001367
Demandante: Ciudadano, Jorge Antonio Rodríguez, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 20.404.372
Abogado que asiste a la parte demandante: Abogado Gustavo Alberto Mata Ruiz, inscrito en Inpreabogado con el Nº 52.782
Demandado: MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A.
Apoderado Judicial de las partes demandadas: Abogados: Ana Cecilia Silva, Luisa Orsini y otros, inscritas en el Inpreabogado con los Nos. 36.086 y 80.768 respectivamente.
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha once (11) de Octubre de 2011, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Coordinación Laboral, se recibe demanda por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada el ciudadano Jorge Antonio Rodríguez, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 20.404.372, asistido del abogado Gustavo Alberto Mata Ruiz, inscrito en los Inpreabogado con el Nº 52.782, en contra de la sociedad mercantil MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A. Se procedió a la distribución de la causa, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 14 de octubre de 2011, este Tribunal admitió la presente demanda, se ordenó librar la notificación de la empresa demandada de la causa seguida en su contra.
En fecha diecinueve (19) de enero del año en curso, estaba pautada la prolongación de la Audiencia Preliminar que se instalo el pasado miércoles, nueve (09) de Noviembre del 2011. Ahora bien, oportunamente anunciada la Audiencia, se verificó la incomparecencia del ciudadano Jorge Antonio Rodríguez ut supra identificado, ni por si, ni por medio de apoderado alguno al acto, trayendo como consecuencia, el desistimiento del procedimiento incoado por su persona.
Visto el desistimiento del ciudadano Jorge Antonio Rodríguez, en su carácter de accionante de la presente causa, en contra en contra de la empresa MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 130…. Si el demandante no comapereciere a la audiencia preliminar se considerara desistido el procedimiento, terminando el proceso…. Igualmente en su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, más no la acción, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días continuos”. (Negrillas del Tribunal).
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido Procedimiento y se da por Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión, así mismo y a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinte (20) días del mes de Enero del 2012. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Anayelis Torres M.
Secretario (a),
Abg.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior Sentencia. Conste. Secretario (a).
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