N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001260
PARTE ACTORA: JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.515.692 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOBEL GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 87.487 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: EMDESA MONAGAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YULIMAR SIFONTES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 58.184
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 11 de enero de 2012, comparecieron por ante este Tribunal, el Abg. YOBEL GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, la Abg. YULIMAR SIFONTES, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa EMDESA MONAGAS, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes, la parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido acuerdan cancelarle un pago único al trabajador , y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: al ciudadano JOSE RAMIREZ, por la cantidad total de SEIS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 6.100), el cual será cancelado en dos pagos: el primer pago por la cantidad de 3.095, el cual fue cancelado el día 26-12-11, mediante cheque número 71431837 de BANCARIBE, por la cantidad de 3.095 Bolívares a favor del trabajador del trabajador de fecha 22-12-11, quien lo recibe conforme, el segundo pago por la cantidad de Bolívares 3.095 el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 30-01-12. El Apoderado Judicial aceptan la propuesta y está totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de las Indemnizaciones por Accidente de Trabajo y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público,HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, una vez conste en auto el último pago ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Apoderado Judicial de demandante.
La Apoderado Judicial de la empresa
El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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