REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001262
PARTE ACTORA: TILSO ANTONIO MAITA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.852.389 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOBEL JESUS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.635.723, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.487.
PARTE DEMANDADA: EMDESA MONAGAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILEIDIS MARIA RAMOS NORIEGA Y YULIMAR SIFONTES venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 10.300.842 y 7.878.336, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.130 y 58.184.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy jueves doce (12) de enero de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado YOBEL JESUS GONZALEZ, en su carácter apoderado del Ciudadano TILSO ANTONIO MAITA GARCIA, identificados al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada YULIMAR SIFONTES, en su carácter de apoderada de la empresa demandada EMDESA MONAGAS, C.A, según consta de poder que cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada se compromete a pagar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 3.553,00) de los cuales ya la empresa canceló el día 22 de diciembre de 2011 la cantidad de UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.1.776,50), y la diferencia de lo transado, es decir el mismo monto será cancelado el 30 de enero de 2012, como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano TILSO ANTONIO MAITA GARCIA, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 17 de mayo de 2010 hasta el día 26 de agosto de 2010, y la misma será pagada por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre de la demandante. Se deja expresa constancia que el apoderado de la parte demandante, haciendo uso de las facultades conferidas en el poder que cursa agregado a los autos, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción, y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la empresa EMDESA MONAGAS, C.A,, por los conceptos de diferencia de preaviso, antigüedad legal y contractual, indemnización del articuelo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, penalidad por retardo en el pago de las prestaciones sociales, las cuales fueron demandadas por la cantidad CINCO MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.034,72) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir cuerdo transaccional por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 3.553,00) con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)