REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas del día de hoy, Martes Veinticuatro de Enero del año Dos Mil Doce (24-01-2012), siendo las ocho y media de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora,Cedeño,Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata,se traslado a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Raquel Allen Velásquez, titular de la cédula de identidad nº 9.298.111, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.449, domiciliada en Maturín y aquí de transito. Igualmente nos hicimos acompañar de los funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado con desempeño en esta localidad, oficial agregado Orangel Lucían Cortéz Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 6.720.937, credencial Nº 0473 y el oficial Gustavo Canduri, titular de la cédula de identidad Nº 15.550.018, credencial Nº 2559; y se constituyó siendo las once y cuarenta y ocho de la mañana (11:48 a.m.), por señalamiento que hace la parte actora, en la calle Principal La Peña, entrada Caripe, donde funciona una bloquera, propiedad del demandado Luis Eduardo Monroy, Presidente de la empresa Deca-Delta,C.A., Sociedad Mercantil Desarrollos, Construcciones y Arquitectura,C.A., a fin de realizar la medida de Embargo Preventivo, con motivo del juicio de Cobro de Bolívares, librada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la circunscripción judicial del Estado Monagas, intentado por la firma mercantil Construcciones Freymardi,C.A., contra la Sociedad Mercantil Desarrollos, Construcciones y Arquitectura Delta,C.A., Deca Delta,C.A.,signada con expediente Nº 14,382 y acordado por este tribunal en auto separado. Una vez constituidos en el sitio se procedió a notificar de la misión del tribunal al ciudadano Beltrán Salvador Flores Calzadilla, titular de la cedula de identidad Nº 12.966.226, quien manifiesta ser el encargado de la bloquera del señor Luis Eduardo Monroy.-Siendo las Doce y Veinte de la tarde (12:20 p.m.), se hizo presente el ciudadano Luis Eduardo Monroy, titular de la cedula de identidad Nº 4.021.403 y de este domicilio, quien dijo ser el Presidente de la Sociedad Mercantil demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Pedro Alejandro Brito Gamboa, titular de la cedula de identidad Nº 2.996.929, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.437, de este domicilio.- Seguidamente en este acto, interviene la parte actora, abogada Raquel Allen, antes identificada y expone: “ Señalo a los efectos de ser embargados preventivamente y de esta manera cumplir la misión del Tribunal un conjunto de bienes muebles, constituidos por un lote de bloques, aproximadamente constante de cinco mil (5000) unidades de quince (15), aproximadamente cuatro mil quinientos (4.500) y un lote de quinientos aproximadamente de bloques de diez (10);igualmente señalo hacer objeto de embargo, una maquina mezcladora de cemento y arena u otros materiales con su respectivo motor de color verde, con forma cilíndrica o circular, hecha en lamina de metal corrugado, con cuatro patas metálicas y un motor incorporado en su parte interior; de igual manera señalo dos (2) maquinas de fabricar bloques (ponedoras), una (1) de color roja sin marca ni serial visible y otra de color anaranjada, ambos con sus motores incorporados, de igual manera señalo un conjunto de bienhechurias constituidas por un galpón de estructura metálica con techo de zinc, de aproximadamente treinta metros de ancho (30 mts) por ocho metros (8 mts) de largo, en cuya parte lateral izquierda posee un deposito con un portón metálico, que le da acceso, reservándome el derecho de solicitar el traslado y constitución del tribunal a cualquier otro sitio donde se encuentren bienes de la parte demandada, en caso de que del justiprecio o peritaje de lo señalado no alcanzase para cubrir el monto a ser embargado de manera preventiva y seguir señalando bienes hasta cubrir el mismo. Igualmente, solicito se dejen los bienes embargados en calidad de depósitos y en resguardo de la parte demandada, prohibiendo de manera expresa, la disposición de los mismos y la utilización de los bienes embargados con la finalidad de resguardar los mismos para el cabal cumplimiento de los fines últimos de este proceso, es todo”.- El Tribunal visto la exposición y solicitud realizada por la parte demandante, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara la medida de Embargo Preventivo sobre los bienes señalados por la parte actora y designa y juramenta al ciudadano Ezequiel Calzadilla, titular de la cedula de identidad Nº 2.334.942, como Perito Avaluador, quien esta domiciliado en Maturín y aquí de transito, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir fielmente y honradamente con las funciones inherentes a su cargo. Seguidamente interviene el Perito Avaluador y señala los siguientes bienes:1.-) una (1) maquina para fabricar bloques de concreto, de color ojo, sin marca ni serial visible, con motor incorporado marca Weg, en perfecto estado y funcionamiento, avaluado por un monto de cuatro mil Bolívares Fuertes (Bs. 4000);2.-) una (1) maquina para fabricar bloques, color anaranjado, sin marca ni serial visible, con su motor incorporado sin marca visible, en perfecto estado de funcionamiento; 3.-) una (1) maquina batidora de concreto de color verde para fabricar bloques, sin marca ni serial visible, con su motor incorporado en perfecto estado de funcionamiento avaluada por un monto de diez mil Bolívares Fuertes (Bs.10.000), la maquina señalada en el numeral 2 esta justipreciada en un monto de cuatro mil Bolívares Fuertes ( Bs.4.000) la cantidad de cuatro mil quinientos (4500 ) bloques de 15, valorados en Bolívares dos (Bs.2.00) cada uno, lo que hace un total de nueve mil Bolívares Fuertes (Bs. 9.000); 4.-)y la cantidad de quinientos (500) bloques de 10, valorando en dos Bolívares (Bs.2.00) cada uno, lo que hace un total de mil Bolívares Fuertes (Bs. 1000); 5.-) un galpón construido con vigas de hierro y techo de zinc galvanizado y paredes de bloques rusticas y con un (1) deposito anexo con portón de hierro, de aproximadamente treinta metros (30 mts) de ancho, por ocho metros (8 mts) de largo, valorado en trescientos mil Bolívares Fuertes (Bs. 300.000). Lo que hace un total de los bienes valorados en la cantidad de Trescientos Veintiocho mil Bolívares Fuertes (328.000 Bs.F).- El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda declarar medida de Embargo Preventivo sobre los bienes muebles señalados anteriormente por la parte actora y debidamente justipreciado por el Perito Avaluador designado y juramentado para tales fines. Seguidamente interviene el abogado asistente de la parte demandada, abogado Pedro Brito Gamboa y expone: “El ciudadano Luis E. Monroy, Gerente General de la demandada, dice que los cinco mil bloques (5000) de 15 y quinientos bloques de 10, le pertenecen a titulo personal de luís Eduardo Monroy y fueron vendidos a la Cooperativa La Elvira e Inversiones Gregori, para la construcción de viviendas de uso familiar y las maquinas ponedoras y mezcladoras señaladas y embargadas preventivamente son de su propiedad y no de la empresa demandada, e igualmente al prohibirse la producción de bloques, deja cesantes a siete (7) trabajadores que laboran en la bloquera, además que se dejan de producir cinco mil (5000) bloques, solicitando en consecuencia, se suspenda la prohibición de producción, con las maquinarias embargadas, reservándome entregar los documentos de propiedad de dichos bienes en la oportunidad legal correspondiente, es todo”.- El tribunal visto lo solicitado por el abogado asistente del demandado, se abstiene de suspender el embargo, debido a la falta de documentación de las maquinarias embargadas.- En este estado interviene la parte actora y expone: “ por cuanto la parte demandada ha manifestado en este acto su disposición de llegar o materializar un acuerdo transaccional en el presente caso, planteándose una reunión formal para el día Lunes Veintiséis de Enero del Dos Mil Doce (26-01-2012) y por cuanto esta parte actora también comparte la misma disposición de un acuerdo conciliatorio, es por lo que solicito, se suspenda la medida ejecutada por este tribunal, exhortando a la demandada a que los bienes embargados se mantengan en el sitio de constitución del tribunal, a fin de un posible acuerdo entre las partes. es todo”.- El Tribunal visto lo planteado por la parte actora, acuerda suspender la medida de Embargo Preventivo y exhorta a la parte demandada a utilizar las maquinarias y continuar con sus actividades cotidianas.-El tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno, dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establecen los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- No habiendo mas diligencias pendientes por practicar el tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo las dos de la tarde (2.00 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
La Apoderada Judicial del Demandante
El Notificado-Encargado de la bloquera
El Notificado Presidente de la Sociedad Mercantil Deca Delta C.A.
El Abogado Asistente de la Parte Demandada
Los Funcionarios Policiales
El Perito Avaluador
La Secretaria