Los ciudadanos ROMULO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ Y GLADYS MERCEDES BLANCO NATERA manifestaron Que en fecha 30 de Abril de 1975, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura de Registro Civil de la población de Punta de Mata del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañan con la solicitud; Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Calle Principal N° 25, Viento Fresco, Municipio Cedeño, que durante desde el año 1980 han permanecido separados de hecho, sin que hayan tenido reconciliación alguna, y es firme la voluntad de cada uno de dar por terminada la unión matrimonial; que durante su unión conyugal no procrearon hijos; y no adquirieron bienes para la Comunidad Conyugal, que los bienes adquiridos durante el tiempo de ruptura de la relación conyugal, son patrimonio exclusivo del conyugue adquiriente, sin que el otro tenga derecho a reclamación alguna; y que en razón de lo anteriormente expuesto, es por lo que acuden ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 28 de Noviembre de 2012, se ordenó notificar de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Monagas. Quien en fecha 13-12-2011, mediante oficio N° 16-F-8-OFC-1611-11 manifiesta que no tiene objeción alguna a la solicitud de divorcio antes aludida. Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES: P R I M E R A: La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los cónyuges manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de Abril de 1975 por ante Registro Civil de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas, y que han estado separados por mas de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos; a tales efectos consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio emanada del Registro Civil de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, donde se evidencia que los ciudadanos ROMULO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ Y GLADYS MERCEDES BLANCO NATERA contrajeron Matrimonio Civil en el lugar y fecha señalada por ellos. Que notificada como fue la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de la solicitud formulada, ésta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
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