JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 30 de Enero de 2012.
201º y 152°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: DAVID ANTONIO SÁNCHEZ y RAQUEL ELINA HERNÁNDEZ CHACÍN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.378.426 y V-7.641.262, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: FÉLIX MANUEL URBÁEZ CAÑA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.433, de este domicilio.-
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-
EXPEDIENTE: 63-2011.-
SÍNTESIS
Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: treinta de Noviembre del año Dos mil Once (30-11-2011); acuden por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos DAVID ANTONIO SÁNCHEZ y RAQUEL ELINA HERNÁNDEZ CHACÍN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.378.426 y V-7.641.262, respectivamente , a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Cinco (05) de Diciembre de Dos mil once (2011), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
En fecha Doce de Enero del Dos mil Doce (12-01-2012), el Alguacil Postulado del Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas con Competencia en el Sistema Rector de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia, además del Oficio Nº 16-F8-OFC-1649-2011, de fecha 27 de Diciembre de 2011, donde dicha Fiscal manifiesta su opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-
II
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que… “Contrajeron Matrimonio Civil en fecha Diecisiete de Enero del año Mil Novecientos Ochenta (17-01-1980) por ante el Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Después de contraído Matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en el sector La Central Azucarera, casa S/N, de La Toscana, Municipio Piar del Estado Monagas. Durante el Matrimonio procrearon cuatro hijos, mayores de edad, los cuales llevan por nombres: NOHEMI, MARIZABEL, ELIUD y DAYRA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ y de su comunidad conyugal, no adquirieron bienes ni gananciales que liquidar, separándose de hecho en día Primero (01) de Enero del año 2004, estableciendo domicilios diferentes y suspendiendo desde esa fecha su vida en común, sin haber reconciliación alguna entre ellos. De los hechos descritos y en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, solicitan se declare el Divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, fundamentando dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Finalmente solicitaron que la presente demanda sea admitida conforme a derecho y declarada Con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley”.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Doce de Enero del Dos Mil Doce (12-01-2012), cuando el Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas (Oficio Nº 16-F8-OFC-1649-2011). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Acta de Matrimonio certificada de los Solicitantes y copias fotostáticas certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos habidos en el Matrimonio, los cuales son mayores de edad.-
IV
DECISIÓN
Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: DAVID ANTONIO SÁNCHEZ y RAQUEL ELINA HERNÁNDEZ CHACÍN, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos mil Doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA:
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA SUPLENTE:
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Abg. María Carolina Brito C.
En esta misma fecha, siendo las 12:45 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA SUPLENTE:
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Abg. María Carolina Brito C.
YS/mcb-lem.-
Exp. N° 63-2011.-
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