JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 30 de Enero de 2012.

201º y 152°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MIGUEL EUCLIDE BRITO RIVERO Y MIREYA JOSEFINA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.481.641 y V-10.781.380, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: IVIS MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 159.942, de este domicilio.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 61-2011.-

I
SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Veintinueve de Noviembre del año Dos mil Once (29-11-2011); acuden por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos MIGUEL EUCLIDE BRITO RIVERO Y MIREYA JOSEFINA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.481.641 y V-10.781.380, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Dos (02) de Diciembre de Dos mil once (2011), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

En fecha Doce de Enero del Dos mil Doce (12-01-2012), el Alguacil Postulado del Tribunal, ciudadano Juan Ramón Cedeño Cedeño, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público del Estado Monagas con Competencia en el Sistema Rector de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia, además del Oficio Nº 16-F8-OFC-1617-2011, de fecha 26 de Diciembre de 2011, donde dicha Fiscal manifiesta su opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-

II
DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que… “Contrajeron Matrimonio Civil en fecha Quince de Enero del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (15-01-1985) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar del Estado Monagas. Después de contraído Matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la Calle Sucre, Casa S/N° de la población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas. Durante el Matrimonio procrearon tres hijas, mayores de edad, las cuales llevan por nombres: MARIAGNYS JOSÉ, MAGBIS BETZAHI y KEILA BETZABETH BRITO SALAZAR, y de su relación conyugal no adquirieron ni fomentaron ningún bien o derecho a repartir, después de celebrado el Matrimonio comenzaron a surgir desavenencias conyugales y en fecha Doce (12) de Febrero del año Dos Mil Tres (2003), decidieron no convivir como pareja, procediendo a separarse de hecho, solicitando el Divorcio fundamentado en el hecho de ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Finalmente solicitaron que el presente escrito sea admitido, sustanciado y declarado Con Lugar en la Definitiva”.-

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Doce de Enero del Dos Mil Doce (12-01-2012), cuando el Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas (Oficio Nº 16-F8-OFC-1617-2011). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Original del Acta de Matrimonio de los Solicitantes, copias simples de las Partidas de Nacimiento de las hijas habidas en el Matrimonio, las cuales son mayores de edad.-

IV
DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: MIGUEL EUCLIDE BRITO RIVERO Y MIREYA JOSEFINA SALAZAR, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA:

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA SUPLENTE:

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Abg. María Carolina Brito C.

En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:

LA SECRETARIA SUPLENTE:

__________________________
Abg. María Carolina Brito C.


YS/mcb-lem.-
Exp. N° 61-2011.-