JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 30 de Enero de 2012.
201º y 152°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ALEXANDER ALBERTO SIMOZA CÓRDOVA y CATHIUSKA JOSEFINA LEONETT FARÍAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.338.257 y V-10.836.835, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH GUEVARA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.795.265 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 164.468, de este domicilio.-
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-
EXPEDIENTE: 60-2011.-
I
SÍNTESIS
Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Veintiocho de Noviembre del año Dos mil Once (28-11-2011); acuden por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos ALEXANDER ALBERTO SIMOZA CÓRDOVA y CATHIUSKA JOSEFINA LEONETT FARÍAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.338.257 y V-10.836.835, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Primero (1°) de Diciembre de Dos mil once (2011), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha Doce de Enero del Dos mil Doce (12-01-2012), el Alguacil Postulado del Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, además del Oficio N° 16-F8-OFC-1616-2011, de fecha 26 de Diciembre de 2011, donde dicha Fiscal manifiesta su opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-
II
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que… “Contrajeron Matrimonio Civil en fecha Diez de Marzo del año Mil novecientos ochenta y nueve (10-03-1989) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar del Estado Monagas. Luego del Matrimonio Civil, establecieron como domicilio conyugal la Avenida Armando Sánchez Bueno, Sector La Manaroca, Aragua de Maturín, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas. Durante su vida matrimonial procrearon dos hijos, de nombres José Luis y Alexsander José Simoza Leonett, mayores de edad, y no fomentaron ni adquirieron ningún tipo de bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones que haya lugar a repartir o liquidar. Los motivos de hecho invocados en esta demanda para pretender se disuelva su matrimonio es la ruptura prolongada de su relación conyugal, en virtud de que a partir del dos (02) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993), la relación entre ellos no marchaba bien y decidieron separarse, intentando reconciliarse pero no fue posible, tomando la decisión de Divorciarse con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Finalmente solicitaron que la presente demanda sea sustanciada y declarada con lugar en la definitiva”.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Doce de Enero del Dos mil Doce (12-01-2012), cuando el Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas (Oficio N° 16-F8-OFC-1616-2011). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Acta de Matrimonio de los Solicitantes, Partidas de Nacimiento y Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los hijos habidos en el Matrimonio, los cuales son mayores de edad.-
IV
DECISIÓN
Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: ALEXANDER ALBERTO SIMOZA CÓRDOVA y CATHIUSKA JOSEFINA LEONETT FARÍAS, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos mil Doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA:
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA SUPLENTE:
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Abg. María Carolina Brito C.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA SUPLENTE:
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Abg. María Carolina Brito C.
YS/mcb-lem.-
Exp. N° 60-2011.-
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