JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 30 de Enero de 2012.

201º y 152°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: LEONARDO ENRIQUE CABELLO BARRETO y SUSLUEI DEL VALLE MÉNDEZ CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.481.738 y V-10.301.985, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: IVIS RAFAEL MÁRQUEZ MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.778.937 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 159.942, de este domicilio.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 58-2011.-

I
SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Veinticuatro de Noviembre del año Dos mil Once (24-11-2011); acuden por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE CABELLO BARRETO y SUSLUEI DEL VALLE MÉNDEZ CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.481.738 y V-10.301.985, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Veintinueve (29) de Noviembre de Dos mil once (2011), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha Doce de Enero del Dos mil Doce (12-01-2012), el Alguacil Postulado del Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, además del Oficio N° 16-F8-OFC-1614-2011, de fecha 26 de Diciembre de 2011, donde dicha Fiscal manifiesta su opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-

II
DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que… “Contrajeron Matrimonio Civil en fecha Catorce de Agosto del año Mil novecientos ochenta y dos (14-08-1982) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar del Estado Monagas. Unidos en Matrimonio Civil, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Cedeño, Casa sin número de la población de Aragua de Maturín, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas. En fecha Veintiséis (26) de agosto del año 1.999 decidieron no vivir como pareja, procediendo a separarse de hecho, estableciendo domicilios diferentes y manteniendo tal situación hasta al presente fecha, solicitando se proceda a declarar la Disolución del Vínculo Matrimonial. Durante su relación conyugal procrearon una hija, de nombre RAQUEL DEL VALLE CABELLO MÉNDEZ, mayor de edad, y no adquirieron ni fomentaron ningún bien o derecho a repartir. Por las razones antes expuestas, es por lo que ocurren, para solicitar el Divorcio, y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, fundamentando en el hecho de la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Finalmente solicitaron que el presente escrito sea admitido, sustanciado y declarado con lugar en la definitiva”.-

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Doce de Enero del Dos mil Doce (12-01-2012), cuando el Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas (Oficio N° 16-F8-OFC-1614-2011). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Acta de Matrimonio de los Solicitantes, Partida de Nacimiento y Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la hija habida en el Matrimonio, la cual es mayor de edad.-
IV
DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: LEONARDO ENRIQUE CABELLO BARRETO y SUSLUEI DEL VALLE MÉNDEZ CHACÓN, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos mil Doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA:

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA SUPLENTE:

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Abg. María Carolina Brito C.

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:

LA SECRETARIA SUPLENTE:

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Abg. María Carolina Brito C.


YS/mcb-lem.-
Exp. N° 58-2011.-