JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 30 de Enero de 2012.

201º y 152°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ANTONIO SALAZAR URBANEJA y MARITZA DEL VALLE MÁRQUEZ CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.359.564 y V-9.296.678, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: IVIS MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 159.942, de este domicilio.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 57-2011.-

I
SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Veinticuatro de Noviembre del año Dos mil Once (24-11-2011); acuden por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos ANTONIO SALAZAR URBANEJA y MARITZA DEL VALLE MÁRQUEZ CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.359.564 y V-9.296.678, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Veintinueve (29) de Noviembre de Dos mil once (2011), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha Doce de Enero del Dos mil Doce (12-01-2012), el Alguacil Postulado del Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, además del Oficio N° 16-F8-OFC-1615-2011, de fecha 26 de Diciembre de 2011, donde dicha Fiscal manifiesta su opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-

II
DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que… “Contrajeron Matrimonio Civil en fecha Quince de Agosto del año Mil novecientos setenta y nueve (15-08-1979) por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Maturín del Estado Monagas. Después de contraído Matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en la Calle Principal de la población de Chaparral, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas. Durante el Matrimonio no procrearon hijos, y de su comunidad conyugal, no adquirieron bienes ni gananciales que liquidar, separándose de hecho en día diecinueve (19) de noviembre del año 1979, estableciendo domicilios diferentes y suspendiendo desde esa fecha su vida en común, sin haber reconciliación alguna entre ellos. De los hechos descritos y en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, solicitan se declare el Divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, fundamentando dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Finalmente solicitaron que la presente demanda sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarado su Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley”.-

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Doce de Enero del Dos mil Doce (12-01-2012), cuando el Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas (Oficio N° 16-F8-OFC-1615-2011). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Acta de Matrimonio de los Solicitantes.-

IV
DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: ANTONIO SALAZAR URBANEJA y MARITZA DEL VALLE MÁRQUEZ CORTEZ, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos mil Doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA:

________________________
Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA SUPLENTE:

__________________________
Abg. María Carolina Brito C.

En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:

LA SECRETARIA SUPLENTE:

__________________________
Abg. María Carolina Brito C.


YS/mcb-lem.-
Exp. N° 57-2011.-