JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 16 de Enero de 2012.
201º y 152º
Expediente Nº 0270.
De las Partes, sus Apoderados y la Acción deducida.
DEMANDANTE: ARMINDA JOSEFINA ARZOLAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.155.023, domiciliada en la Calle Principal del Sector Valle Verde, Casa S/N°, donde de esta población de Aragua de Maturín, jurisdicción del Municipio Piar, Estado Monagas, en representación de los derechos de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Diecinueve (19), Dieciocho (18), Diecisiete (17) y Dieciséis (16) años de edad, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ANA ROSA GIL, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda Especializada del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2, Oficina 5, Edificio Hermanos Calados, Maturín, Estado Monagas.-
DEMANDADO: PEDRO MANUEL BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.448.498, domiciliado en la Calle Prolongación Banco Obrero, Casa S/N°, Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas y labora en la Empresa EYCA (Evaristo Yamín, Ingenieros, C.A.), ubicada en la ciudad de Maturín – Estado Monagas.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: JANETH AMARO DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.447.412, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.505 y de este domicilio.-
BENEFICIARIOS ALIMENTARIOS: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), venezolanos, de Diecinueve (19), Dieciocho (18), Diecisiete (17) y Dieciséis (16) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-21.051.626, V-23.896.337, V-23.896.339 y V-23.533.879, respectivamente y del mismo domicilio de la madre.-
ACCION DEDUCIDA: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PRIMERO
En fecha Siete (07) de Septiembre del año 2010, fue recibida por la Secretaria de este Tribunal, de forma verbal, demanda presentada por la ciudadana ARMINDA JOSEFINA ARZOLAR, en la cual solicitó Fijación de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, en contra del ciudadano: PEDRO MANUEL BRITO, todos arriba plenamente identificados. Presentó en ese acto, Originales de las Partidas de Nacimiento, Constancias de Estudio de los beneficiarios alimentarios y copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad (folios 1 al 12). La solicitud fue admitida en fecha Trece (13) de Octubre del año 2010, conforme al procedimiento especial de alimentos contenido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo Lopna, acordándose la citación del obligado alimentista, librándose para tal fin Rogatoria de Citación al Juzgado Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual sería el encargado de citar a la parte demandada (Oficio N° 2920-302/10) y la notificación de la Defensora Pública Segunda Especializada del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas. Ese mismo día se libraron oficios Ns° 2920-300/10 y 2920-301/10 a la Coordinación de la Defensoría Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, participándole la designación de la Abogada ANA ROSA GIL, en su carácter de Defensora Pública Segunda, a los fines de que asista y defienda los intereses y derechos de los adolescentes arriba mencionados y la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas participándole la admisión de la presente demanda (folios 13 al 19). Luego, el día Diecinueve (19) de ese mismo mes y año, diligenció el Alguacil de este Tribunal, ciudadano José Ramón Ynagas González, y consignó Boleta de Notificación firmada de la Defensora Pública Segunda Especializada del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas (folios 20 y 21). Al segundo día (21-10-2010) se levantó acta en la cual la abogada Ana Rosa Gil, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Monagas, acepta el Cargo encomendado por este Tribunal en el presente expediente (folio 22). El día Primero (1°) de diciembre de 2010 se dictó auto acordándose librar oficio al Juzgado Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitando informe a este Tribunal el estado en que se encuentra la Rogatoria de Citación librada en fecha Trece (13) de octubre de 2010 (Oficio N° 22920-368/10, folios 23 y 24). El día trece (13) de enero de 2011 se recibió Oficio N° CCJP-1333-2010 emanado de la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, en el cual informan que no se ha recibido dicha Rogatoria, agregándolo a los autos en esa misma fecha (folios 25 y 26). El día Dieciocho (18) de enero de 2011, se dictó auto ordenándose oficiar a la Jefa de la Oficina de IPOSTEL, a los fines de que informe el destino del Oficio 2920-302/10 (folios 27 y 28, Oficio N° 2920-016/11). Luego, en fecha Veintisiete (27) de ese mismo mes y año, se recibió Oficio S/N° emanado de la Oficina de IPOSTEL, remitiendo anexo al mismo Piezas Certificadas donde aparece el Oficio N° 2920-302/10 (folios 30 y 32) Al día siguiente (28-01-2011), se recibió diligencia suscrita por la Defensora Pública Segunda de Protección, abogada Ana Rosa Gil, solicitando se decreten Medidas Provisionales de Embargo sobre el salario global mensual, Prestaciones Sociales y demás conceptos y beneficios laborales del obligado de manutención (folio 33). El día Primero (1°) de febrero de 2011 se dictó auto ordenando oficiar a la Coordinación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, a los fines de que informe el estado en que se encuentran las resultas de la Rogatoria librada en fecha 13-10-2010 (folios 34 y 35, Oficio N° 2920-027/11). El día dos (02) de mismo mes y año, se dicta auto acordando abrir Cuaderno Separado de Medidas, en virtud de la solicitud de Medida Preventiva de Embargo sobre el demandado solicitada por la parte demandante (folio 36). Esa misma fecha (02-02-2011) se decretó Medida de Retención del salario y demás beneficios laborales que perciba el demandado de autos, en los siguientes porcentajes: a) Retención de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Sueldo Mensual del Demandado. b) Retención de un TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades y Bonificaciones de Fin de Año, para cubrir los gastos propios de la época decembrina. c) Retención de un CUARENTA POR CIENTO (40%) de las Prestaciones Sociales, para asegurar Obligaciones de Manutención futuras de los beneficiarios de autos, en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, y d) Retención de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Bono Vacacional, para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de Septiembre, librándose para tal fin Oficio N° 2920-035/11 al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa YMCA – MATURÍN (folios 1 al 3 del Cuaderno de Medidas). Luego, el día Veintitrés (23) de Marzo de 2011 se recibieron las resultas del Exhorto de Citación librado al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, en las cuales se aprecia que no se logró citar a la parte demandada, ordenándose agregar a los autos en esa misma fecha (folios 37 al 53). El día Veintinueve (29) de marzo de 2011, comparece la parte demandante y consigna CONSTANCIA DE TRABAJO del demandado de autos (folios 54 y 55). Luego, el día Ocho (08) de Agosto de ese mismo año se dicta auto de abocamiento en virtud de la toma de posesión al cargo de Jueza Provisoria de este Despacho de la Abogada Yamileth Sucre, librándose las Boletas de Notificación respectivas a las partes a los fines de que tengan la oportunidad de recusar o inhibirse, en caso de así considerarlo, concediéndoles tres (3) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última notificación que se practique, librándose Rogatoria de Notificación al Juzgado Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, a los fines de practique la notificación de la parte demandada (folios 58 y 62, Oficio N° 2920-283/11). El día Veintiocho (28) de Septiembre de 2011 comparece el Alguacil del Tribunal, ciudadano Carlos Manuel Hernández Romero y consigna Boleta de Notificación firmada de la ciudadana ARMINDA JOSEFINA ALZOLAR (folios 63 y 64). El día Diecinueve (19) de diciembre de 2011, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano PEDRO MANUEL BRITO, parte demandada, asistido por la abogada JANETH AMARO DE MÁRQUEZ, dándose por citado para la celebración del Acto Conciliatorio y notificado del abocamiento dictado por este Tribunal, a los fines de agilizar el proceso (folio 65). Ese mismo día se recibió Poder Especial Apud Acta presentado por dicho ciudadano (folios 66 al 68). El día Doce (12) de Enero de 2012, siendo las 10:00 a.m. hora y oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el Acto Conciliatorio entre las partes, comparecieron ambas partes de manera voluntaria, y manifestaron ante quien juzga, su deseo de poner fin al juicio a través de un acuerdo. En dicho acto, las partes acordaron el monto que el demandado ofrece a la demandante para cubrir los gastos originados por concepto de obligación de manutención de los adolescentes de autos, así como también las condiciones en base a las cuales el demandado realizaría dicha cancelación (folio 69). Ahora bien, encontrándose la presente causa en el lapso legal para dictar Sentencia Definitiva, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

SEGUNDO
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice, las partes que celebraron el Convenimiento con relación a la Fijación de Obligación de Manutención, al respecto el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, mantener y asistir a sus hijos (sic). La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.
Articulo 365: “La Obligación Alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
Articulo 366: “La Obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”. .
Articulo 375: “El monto de la Obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el Obligado alimentario y el solicitante. En estos convenios debe precaverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los término convenidos no sean contrarios a so intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”. .
Articulo 262: La Conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
De todo lo anterior se colige, que estamos en presencia de un procedimiento de fijación de Obligación de Manutención, el cual, tal como lo disponen las normas citadas, puede ser objeto de conciliación o convenimiento; asimismo, el contenido del acuerdo suscrito por las partes, el cual corre al folio Sesenta y nueve (69) y su vuelto del presente expediente, dispone: Fijar como Obligación de Manutención a favor de los adolescentes de autos “la cantidad correspondiente al Veinticinco por ciento (25%) mensual del sueldo actual que devengo, la cual equivale a NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00), divididos en dos cuotas quincenales de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00), cada una, dicho porcentaje aumentará el Obligado Alimentista en la medida que aumente su capacidad económica, comprometiéndose en cubrir en un Treinta por ciento (30%) los gastos en la época decembrina (ropa y calzado) de las Utilidades de fin de año, en un Setenta y cinco por ciento (75%) los gastos por concepto de uniformes y útiles escolares en los meses de agosto de cada año, en un Treinta por ciento (30%) de lo que le corresponde de la Tarjeta de Alimentación y en un Cincuenta por ciento (50%) con los gastos de atención médica y medicinas cuando lo requieran sus hijos, y cualquier otro gasto extra que se pueda presentar. A los fines de cumplir con la obligación de manutención que ofrece, estas cantidades las depositará por adelantado en una Cuenta de Ahorros que a los efectos solicita se aperture en el Banco Bicentenario, Sucursal Maturín, cuya titular sea la ciudadana ARMINDA JOSEFINA ALZOLAR, en beneficio de sus hijos. Así mismo solicitó a este Tribunal dejar sin efecto las medidas de retención de embargo decretadas en fecha Dos (02) de febrero del año 2011”. También solicitaron las partes impartir la Homologación al acuerdo que suscribieron.
Se puede observar del convenimiento realizado, que con la celebración del mismo no se han vulnerado los derechos de los adolescentes involucrados, derechos que han sido garantizados por quien juzga, atendiendo al Principio Dispositivo y de Verdad Procesal, siendo éste uno de los presupuestos más importantes de ser tomados en consideración a la hora de impartir la respectiva homologación a estos tipos de convenimientos.
Para emitir un pronunciamiento definitivo, quien aquí Juzga, se le hace necesario analizar las pruebas traídas a los autos, a fin de otorgarle su correspondiente valoración, lo cual pasa a realizar de la siguiente forma:
Promovidas por la Parte Demandante
Originales de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes beneficiarios alimentarios, las cuales no fueron impugnadas de forma alguna durante el presente juicio, constituyendo pruebas fehacientes que demuestran y ayudan a este juzgador a determinar que ha quedado probada la existencia de la filiación entre el demandado y los beneficiarios alimentistas.
Constancias de Estudio de los adolescentes beneficiarios alimentarios, por medio de las cuales queda demostrada la necesidad de éstos de gozar de una manutención acorde con las exigencias propias de unos estudiantes de Educación Básica y Diversificada.
Constancia de Trabajo del ciudadano PEDRO MANUEL BRITO, parte demandada, en la cual se evidencia que el mismo posee capacidad económica suficiente para garantizarles a los beneficiarios alimentarios una manutención acorde con el sueldo que el mismo percibe.
Demostrada de esta forma la filiación existente entre el Obligado Alimentario y los adolescentes involucrados; considerando quien juzga que el monto acordado por las partes como Fijación de Obligación de Manutención corresponde con la capacidad económica del obligado alimentario, es, por lo que finalmente, tomando en cuenta los razonamientos esgrimidos y evidenciándose de las actas procesales, que los convenimientos ponen fin a la controversia planteada, que éstos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando son homologados por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación, por lo que es procedente en derecho impartir la respectiva Homologación al Convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente proceso. Y así se decide.-
TERCERO
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 366, 375 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, 242 y 262 del Código de Procedimiento Civil y visto el convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento ciudadanos ARMINDA JOSEFINA ARZOLAR y PEDRO MANUEL BRITO, plenamente identificados en los autos, en lo que concierne a la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, el cual riela al folio Sesenta y nueve (69) y su vuelto del presente expediente. En consecuencia, se fija la obligación de manutención de la siguiente manera: “La cantidad correspondiente al Veinticinco por ciento (25%) mensual del sueldo actual que devengo, la cual equivale a NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00), divididos en dos cuotas quincenales de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00), cada una, dicho porcentaje aumentará el Obligado Alimentista en la medida que aumente su capacidad económica, comprometiéndose en cubrir en un Treinta por ciento (30%) los gastos en la época decembrina (ropa y calzado) de las Utilidades de fin de año, en un Setenta y cinco por ciento (75%) los gastos por concepto de uniformes y útiles escolares en los meses de agosto de cada año, en un Treinta por ciento (30%) de lo que le corresponde de la Tarjeta de Alimentación y en un Cincuenta por ciento (50%) con los gastos de atención médica y medicinas cuando lo requieran sus hijos, y cualquier otro gasto extra que se pueda presentar”.
A los fines de dar cumpliendo a la Obligación de Manutención fijada en el presente asunto, ofíciese al Gerente del Banco Bicentenario, Sucursal Maturín con el propósito de aperturar una Cuenta de Ahorros en dicha entidad bancaria, cuya titular sea la ciudadana ARMINDA JOSEFINA ALZOLAR, en beneficio de sus hijos.-
Quedan sin efecto las Medidas Provisionales de Embargo decretadas en contra del demandado de autos en fecha 02 de Febrero de 2011, sobre la retención de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Sueldo Mensual que actualmente devenga el Demandado, retención de un TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades y Bonificaciones de Fin de Año, para cubrir los gastos propios de la época decembrina y la retención de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Bono Vacacional, para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de Septiembre, con excepción del 40% de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, para asegurar Obligaciones de manutención futuras, las cuales se mantienen en el mismo porcentaje.-

Líbrese Oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa EYCA (Evaristo Yamín, Ingenieros, C.A.), ubicada en la ciudad de Maturín – Estado Monagas, informándole sobre el levantamiento de las Medidas Provisionales antes mencionadas, manteniendo la Retención del Cuarenta por ciento (40%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le correspondan al Obligado Alimentista, con el propósito de cubrir Obligaciones Alimentarias futuras, en caso de retiro, despido, jubilación, muerte, o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, las cuales remitirá en su debida oportunidad a este Tribunal mediante Cheque de Gerencia a nombre del mismo.

Queda entendido que la Obligación de Manutención asignada será ajustada en la medida que el Ejecutivo Nacional ajuste mediante vía de Decreto los Salarios Mínimos para los trabajadores.

Se indica a las partes que la presente homologación tiene efecto de Sentencia Definitivamente firme y ejecutoria.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE. AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA PROVISORIA

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA TITULAR

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Abg. Liusmary Del Valle Rivas F.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:50 p.m. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR

_____________________________
Abg. Liusmary Del Valle Rivas F.



YS/ldr.
EXP. N° 0270.-