REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente juicio actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Caripe del Estado Monagas, en representación de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), a solicitud de su madre, la ciudadana MARY SANDY IDROGO MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 20.022.218, domiciliada en el sector Alto de las Brisas, Parroquia Teresén del Municipio Caripe del Estado Monagas.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA NIÑA: NATHALIE MORALES, venezolana, mayor de edad, abogado, Inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.953, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de los niños, niñas y adolescentes del estado Monagas, y con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, edificio Hermanos Calado, piso 2, oficina 5, Maturín estado Monagas.
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PARTE DEMANDADA: ALCIDES RAFAEL RODRÍGUEZ CASTRO, venezolano, obrero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 19.381.593, domiciliado en el sector Bajo Ña Felipa del Municipio caripe del Estado Monagas.
ACCIÓN DEDUCIDA: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
ASUNTO: Homologación Acuerdo Conciliatorio
EXPEDIENTE N° 863-11
Antecedentes:
En fecha 30 de Noviembre del año 2011, fue presentada solicitud de obligación de manutención ante éste Tribunal por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Caripe del Estado Monagas a solicitud de la ciudadana MARY SANDY IDROGO MALAVE, en su carácter de madre y representante de (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), contra el ciudadano ALCIDES RAFAEL RODRÍGUEZ CASTRO, todos antes identificados. La demanda fue admitida en fecha 06 de Diciembre del año 2011, ordenándose la citación del demandado, fijándose oportunidad para celebrar acto conciliatorio, ordenándose la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en la materia y designándosele como defensor judicial a la Abogada NATHALIE MORALES, ya identificada, (f. 11). La fiscal octava quedó notificada en fecha 16 de Diciembre de 2011, según consta de boleta de notificación que consignara el Alguacil de este Tribunal en fecha 16 de Enero de 2012 (f. 16 y 17). La Defensora pública se dio por notificada en fecha 13 de Enero de 2012, aceptando el cargo en esa misma fecha (f. 18). En fecha 20 de Enero de 2012 comparece el Alguacil de este tribunal y consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado (F. 19). En la oportunidad de celebrar acto conciliatorio (25-01-12), comparecen los ciudadanos MARY SANDY IDROGO MALAVE Y ALCIDES RAFAEL RODRÍGUEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números 20.022.218 y 19.381.593, respectivamente, en su carácter de padres de (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), y después de conversar las partes realizan el siguiente acuerdo: “1) El padre de la niña ofrece en este acto la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.450,°°) mensual por concepto de obligación de manutención para su hija, los cuales serán entregados a la madre de la niña los días 02 de cada mes, en el lugar de trabajo de la ciudadana MARY SANDY IDROGO MALAVE. 2) Ambos padres acuerdan que los gastos de medicina y ropa y calzado de la niña serán cubiertos en un 50% por cada uno. 3) Queda entendido que el monto aquí establecido, se incrementará cada vez que el Ejecutivo Nacional decrete un aumento sobre el salario mínimo. 4) Ambas partes solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, el cual pasará a tener fuerza de sentencia definitiva en caso de incumplimiento. . Asimismo solicitan se archive el presente expediente.”
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De autos se constata la capacidad que tienen los ciudadanos MARY SANDY IDROGO MALAVE Y ALCIDES RAFAEL RODRÍGUEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números 20.022.218 y 19.381.593, respectivamente, en su carácter de padres de (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), para celebrar dicho acto, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del mismo que el padre de la niña ofreció en primer lugar cumplir con la obligación de manutención de su hija; quedando así garantizado el derecho de ella a recibir la manutención por parte de su padre; es por lo que se considera dicho acuerdo totalmente ajustado al derecho, y por tales motivo éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes. Entréguesele copia certificada de la homologación a las partes y una vez cumplidas las diligencias ordenadas, archívese el expediente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del Año dos mil doce (2012).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
Abg. Lisbeth Cova Guerra
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. Milagros Natera
En esta misma fecha siendo las 3:25 P.M. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Natera
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