EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Caripe, veintitrés (23) de Enero de 2012
201° y 152°
Expediente N° 870-12
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: SERGIO LUIS RODRÍGUEZ Y AIRILYS GABRIELA COVA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.480.647 y V-17.712.299, respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DOLLY OLLARVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 170.874, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbre ni a ninguna disposición expresa de la Ley; tal como lo preceptúa el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la ADMITE de conformidad con los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, Este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, previo examen de los términos manifestados en el escrito de separación de cuerpos presentados por los cónyuges, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos SERGIO LUIS RODRÍGUEZ Y AIRILYS GABRIELA COVA HERNÁNDEZ, arriba identificados, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos; suspendiéndose con ello la vida en común de los casados. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación a la Fiscal octava (8va) del Ministerio Publico del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. Lisbeth Cova

LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera


En esta misma fecha siendo las 11:00 horas de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. Milagros Natera

EXP: N° 782-11