REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:


DEMANDANTE: EDUARDO JOSÉ RAFFO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.045.103, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.388 y de este domicilio.

DEMANDADA: BETTY LUZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° 11.013.345 y de este domicilio.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE PAGO

TIPO SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXP. Nº 624-2011



Se inicio el presente juicio con demanda que fue admitida en este Tribunal en fecha siete (07) de Diciembre del año dos mil once (2011), como consta en el acta. En fecha trece (13) de Diciembre del 2011, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Intimación a la demandada ciudadana BETTY LUZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° 11.013.345, en la presente causa de INTIMACIÓN DE PAGO. En fecha veinte (20) de Enero del año dos mil doce (2012) el Tribunal mediante auto inserto al presente expediente al folio veinte (F.20) dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada ciudadana BETTY LUZ PEREIRA, ya identificada, a formular oposición o pagar las cantidades dinerarias señaladas en el presente juicio, conforme a lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, PROCEDE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.




La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.






En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo la 2:30 p.m. Conste. Secretaria.










JGGQ/cielo.
EXP. N° 624-2011