República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 26 de enero de 2012
201º Y 152º
Que las partes en el presente juicio son
PARTE DEMANDANTE: ELEINY DEL VALLE GIL ANIBAL y JESUS ENRIQUE CEDEÑO ACABAN Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.424.755 y 17.092.619, asistidos por el Abogado MEYCKERD JOSE ABAD , Inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.963
ACCIÓN DEDUCIDA: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Exp. N° 10698
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Recibido escrito presentado por los ciudadanos, ELEINY DEL VALLE GIL ANIBAL y JESUS ENRIQUE CEDEÑO ACABAN Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.424.755 y 17.092.619, asistidos por el Abogado MEYCKERD JOSE ABAD , Inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.963 de este domicilio quienes expusieron:
“ En fecha 05 de Marzo del año 2009 contrajimos matrimonio civil por ante el registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, como se evidencia del acta de matrimonio N° 181 del libro de Matrimonio civil llevado por ese registro y cuya copia anexamos marcada “A”….. Celebrado el matrimonio fijaron su residencia en el sector la Muralla, calle numero 05 casa número 35 de esta Ciudad de Maturín…. Que desde el mes de enero del año 2010 comenzaron desavenencias, siendo más constantes las discusiones, y por tal motivo de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho…… Durante la unión conyugal no se procrearon hijos ni bienes de fortuna….. De conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del código civil acuden ante esta competente autoridad a solicitar decrete la separación de cuerpos por mutuo consentimiento… …” (Omisiss).-
En 20 de Diciembre de 2010, el Tribunal admitió la SEPARACIÓN DE CUERPOS, notificándose a la Fiscal del Ministerio Público tal y como consta al folio 04 de las presentes actuaciones.-
En fecha 14 de enero 2011 la ciudadana alguacil de este Tribunal consigno boleta debidamente firmada por la abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico.
En diligencia 20 de Enero del año 2012 los ciudadanos ELEINY DEL VALLE GIL ANIBAL y JESUS ENRIQUE CEDEÑO ACABAN, ut-supra identificados asistidos por el abogado MEYCKERD JOSE ABAD, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio.
El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:
Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”
En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.-
Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo en fecha en enero del año 2010 mucho antes a la introducción de la presente demanda, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día 20 de enero 2012 por parte de los ciudadanos ELEINYS DEL VALLE GIL ANIBAL y JESUS ENRIQUE CEDEÑO ACABAN; ya identificados, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.-
Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-
Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal entre los ciudadanos ELEINY DEL VALLE GIL ANIBAL y JESUS ENRIQUE CEDEÑO ACABAN Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.424.755 y 17.092.619, asistidos por el Abogado MEYCKERD JOSE ABAD , Inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°93.963, de este domicilio; que estos contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de marzo 2009, según consta de acta N° 163, carpeta 01 año 2009 Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.
Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- |
OFICIESE AL REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS Y AL REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, a los veintiséis días del mes de Enero del año 2012 - Años 201 de la Independencia y l52 de la Federación.-
El JUEZ TITULAR,
ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCÍA.
LA SECRETARIA
ABG: GUILIANA ALUCES ROJAS
En esta misma fecha, siendo las (3:00 P.m), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG: GUILIANA A LUCES ROJAS
EXPEDIENTE N°: 10.698
ABG: LRFG
Abg/MA. EMILIA
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