JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, VEINTISEIS DE ENERO DEL DOS MIL DOCE.
201° Y 152°
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que en fecha trece (13) de Junio del 2.011, se libro cartel de notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27, 49 y 157 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil para la publicación en dos periódicos de circulación local y en fecha Veintitrés (23) de Enero del año en curso, se incurrió en el error material involuntario pero subsanable, de fijar día y hora para que se efectuara la Audiencia Oral y Publica en la presenta acción de Amparo Constitucional, y visto que solo consta en autos la consignación de un periódico; es por ello que este Juzgador en arras de subsanar el mencionado error y de conformidad con lo establecido en el Articulo 310 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero tramite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Revoca por contrario Imperio, el auto de fecha Veintitrés (23) de Enero del año en curso, cursante al folio 51, en la acción que por AMPARO CONSTITUCIONAL interpuso por la Sociedad Mercantil GUARDIAN DE VENEZUELA S.A, contra los ciudadanos ALI ABOU, LUIS VELASQUEZ, WOLFAN TRILLO y OTROS. Así mismo en este acto, el Tribunal acuerda instar a la Sociedad Mercantil GUARDIAN DE VENEZUELA S.A y/o a sus apoderados judiciales JOSE ORSINI LA PAZ, MIGUEL MOLANO ANTONINI, SULIMA BEYLOINE, ANA CECILIA SILVA ESTABA, RAFAEL DOMINGUEZ, LOURDES ASAPACHI, EVA VELASQUEZ y CARLOS MARTINEZ, supra-identificados, a consignar la publicación del cartel en el periódico faltante. Cúmplase-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp: 32.355
Yosellys
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