REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 19 DE ENERO DE AÑO 2012.-
201° Y 152°
Visto el anterior escrito, consignado por el abogado JUAN GARCIA DUNO, inscrito en el inpreabogado bajo N° 146.358, quien actúa en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Vencraft Venezuela C.A., este Tribunal le informa mediante auto, que la dispositiva de la sentencia es clara y se expresa por si sola; con respecto a la fijación del precio que se realizara al bien expropiado tal y como contempla el articulo 34 de la Ley expropiación por causa de utilidad publica, amen que en el presente fallo se ordeno la notificación de las partes por haberse dictado sentencia fuera del lapso de ley establecido y no consta que la parte accionante Procuraduría del Estado Monagas halla sido notificada de la presente decisión por lo cual mal podría este Tribunal dictar una aclaratoria de la presente sentencia. En consecuencia es por lo antes expuesto que se niega lo solicitado. Así se decide.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABG. YOHISKA MUJICA
Exp 32.119