REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE

201º y 152º


Vista la diligencia suscrita por el ciudadano CARLOS JOSE SILVERIO RODRIGO, actuando en su carácter de co- Apoderado Judicial de la parte demandante, en la cual manifiesta que su poderdante carece de recursos económicos para constituir la garantía exigida por este Tribunal y solicita le sea decretada la MEDIDA DE SECUESTRO DEL INMUEBLE objeto de la querella, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 699 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento previamente observa: Las medidas cautelares son un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia y este poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, las cuales están previstas en los Artículos 585 del Código de Procedimiento Civil y 588 Ejusdem, por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existan en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama (periculum in mora) y la presunción grave del derecho que se reclama (fumus bonis iuris). Por todo lo antes expuesto es que este Juzgador NIEGA la MEDIDA DE SECUESTRO requerida por cuanto considera que en la presente causa no se está cumpliendo con los requisitos establecidos en la norma antes señalada.




DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

Exp.: 32.676
AJLT/rp.-