REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCATNIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, ONCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE
201º y 152º
Visto la diligencia suscrita por el ciudadano JOSE JOAQUIN RODRIGO CONTRERAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.573, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos, en la cual ratifica su solicitud de que sea practicada la medida de desalojo, este Tribunal hace de su conocimiento que, por cuanto en la presente causa mediante auto dictado por este Juzgado en fecha catorce de agosto el año dos mil seis, se declaró con lugar la presente acción, quedando la misma ratificada por el Tribunal de Alzada en fecha veintisiete de marzo del año dos mil siete. Es de hacer notar que por cuanto no hubo cumplimiento voluntario en el lapso legal para ello, este Tribunal ordenó la Ejecución Forzosa basada en la nulidad del documento de compra-venta del inmueble en cuestión acatando la decisión del Juzgado antes mencionado, cumpliendo así con la participación pertinente al Registro Inmobiliario respectivo. Por tal motivo es improcedente proveer en cuanto a su solicitud de desalojo, en consecuencia este Juzgador NIEGA tal pedimento. Así se decide.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,
YOHISKA MUJICA LUCES
Exp.: 24.947
AJLT/rp.-