REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintisiete (27) de Enero del año 2.012.
201° y 152°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado: GUSTAVO POSADA VILLA, procediendo en su condición de JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio siete (7) del presente expediente signado con el número 009605 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone: :…. “Omisis…. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 15º del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa que por INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoara la Abogada MARIA ALEJANDRA INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.153.733, inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.271, contra la Sociedad Mercantil FOLCHI MARITIMO C.A., (FORMACA), en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado GIUSEPPE BOVE BOVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.902.875, inscrito en el IPSA bajo el Nº 117.277; por cuanto por auto de fecha 13/10/2011 me pronuncie respecto de la misma, negando oír la apelación ejercida por la parte demandante, siendo posteriormente revocado dicho auto por el Juzgado Superior respectivo, con ocasión al Recurso de Hecho propuesto por la parte interesada. Remítase en su momento, informe y las copias que señalare oportunamente, al Juzgado Superior respectivo a fin de que decida la misma; e igualmente una vez vencido el lapso de allanamiento, remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera instancia en lo civil y Mercantil de esta misma circunscripción Judicial a objeto de que siga conociendo de la presente causa.Omisis…”. En razón de lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas considera que dicha inhibición está ajustada a derecho y el referido Juez se encuentra incurso en la causal señalada, e impedido para conocer de la presente causa, y así se decide. Por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Abogado GUSTAVO POSADA VILLA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 84 del mismo Código. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, a fin de que continué el curso de la causa, y particípese por oficio al juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ
JTBM/Licett.-
Exp. N° 009605
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