REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Once (2.011).

201° y 152°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio interviene:

DEMANDANTE: GUSTAVO POSADA VILLA, Venezolano, mayor de edad, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

MOTIVO: INHIBICION
Exp. 009583

PUNTO UNICO
Vista la diligencia suscrita por el Abogado GUSTAVO POSADA VILLA en su condición de JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio Tres (03) del presente expediente, por medio de la cual se inhibe de seguir conociendo el procedimiento de INTERDICTO RESTITUTORIO, en el cual aparecen como partes del proceso LUIS RAMON VALERA NARANJO y ELIA ANTONIA NARANJO en virtud de la decisión dictada por ese Tribunal, en fecha 24 de Octubre de 2011. En razón de ello se inhibe por encontrarse incurso en el ordinal Quince (15) del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber manifestado su opinión. Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el presente caso, considera que dichas actuaciones no aportan elementos de convicción alguno para sustentar dicha inhibición, por cuanto no consta en autos la decisión en la cual el referido Juez ha emitido opinión, por tal motivo administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil declara SIN LUGAR dicha Inhibición, en concordancia con el encabezamiento del artículo 88 y 84 ejusdem. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a fin de que continué el curso de la causa, remítase Copias Certificadas y particípese por oficio a el juez que propuso la inhibición que debe seguir conociendo de la misma.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA
LA SECRETARIA.


Abg. Maria del Rosario González

En la misma fecha, se remitió copias certificadas de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.






JTBM/Maglenis!
Exp. 009583