REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000510
ASUNTO : NP01-D-2010-000510
JUEZA DE EJECUCION: ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. AURA ELIZABETH RODRIGUEZ
RESOLUCION: CESACIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA CESACIÓN DE LA MEDIDA, que le fue impuesta, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por un lapso de NUEVE (09) MESES, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE CO AUTORIA, previstos y sancionados en el artículo 455 en relación con el Artículo 83 ambos del Código penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana DARELIN YUSKARIS ROJAS RIVAS.-
Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha11 de Marzo de 2011, es condenado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con la medida LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de NUEVE (09) MESES, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del DARELIN YUSKARIS ROJAS RIVAS.
En fecha 31 de marzo del 2011, fue ejecutada la sanción e impuesto al sancionado en fecha 31 de Mayo del 2011. Ahora bien en la oportunidad de la imposición el sancionado presentó su boletín de control de entrevistas de donde se desprende que realiza entrevistas periódicas desde el 31 de Marzo del 2011 y es esta fecha que este Tribunal tomará en cuenta para computar el inició en el cumplimiento de la Medida Libertad Asistida.
Por cuanto no consta en autos el informe de Evolución conductual del sancionado, la ciudadana jueza ABG. DILIA MENDOZA se de traslada hasta esa oficina y es atendida por la Licenciada ERIKA LARA quien informó: “el joven se presenta puntualmente a sus entrevistas, es atento, responsable, respetuoso, su Evolución conductual es Favorable, inició su cumplimiento desde el 31 de Marzo del 2011”.
Este Tribunal considero prudente REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, se determino que había dado cumplimiento a la sanción por espacio de CUATRO (04) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS y le faltaba por cumplir CUATRO (04) MESES y SIETE (07) Días de la medida Libertad Asistida.
Ahora bien considerando que desde la fecha 23 de Agosto de 2011, hasta la presente fecha 09 de Enero de 2012, han transcurrido un tiempo igual a CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Tiempo excesivo a los que les faltaban por cumplir al sancionado.
Por cuanto no cursa en autos el Informe de EVALUACIÓN CONDUCTUAL proveniente del Departamento de Servicio social, del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien preside este Tribunal realizó visita a esa oficina, siendo atendida por la Lic. ERIKA LARA, quien al serle requerida la información muestra las carpetas de control de entrevistas y expone: “El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la Medida Libertad Asistida, en su totalidad con una evaluación FAVORABLE.”
DISPOSITIVA
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: CESA POR TOTAL CUMPLIMIENTO LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, conforme el Articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se decreta su LIBERTAD PLENA conforme al artículo 645 Ejusdem. Impóngase al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar y remitir copia Certificada a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase
LA JUEZA,
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO