REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000209
ASUNTO : NP01-D-2009-000209
JUEZA DE EJECUCION: ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA CESACIÓN DE LA MEDIDA, que le fue impuesta, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha Tribunal en fecha 09 de Marzo del año 2011, el Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de NUEVE (09) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto a lo establecido en los artículos 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
En fecha 24 de Marzo del 2011 se dicta auto de Ejecución y cómputo de la sanción y es impuesto en fecha 31 de Mayo del 2011, pero dicho adolescente demostró con la libreta de control de entrevistas que viene cumpliendo con la sanción lo cual fue corroborado por el Departamento de Servicio Social, dejándose constancia en el acta de imposición de fecha 31/05/2011, que se computaría el cumplimiento de la sanción desde el 24/03/2011.
En fecha 10 de Agosto del 2011, este Tribunal REVISÓ Y MANTUVO LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, se determinó que hasta ese día IDENTIDAD OMITIDA había cumplido con la sanción por el lapso de CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS y le faltaba por cumplir CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DIAS.
En fecha 25 de Noviembre de 2011, este tribunal considero que la medida había causado efectos positivos en el sancionado por lo que considero Necesario REVISAR Y MANTENER dicha medida, y se determina que hasta el día (25/11/11) el adolescente IDENTIDAD OMITIDA había dado cumplimiento a la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de OCHO (08) MESES Y DOS (02) DÍAS y le faltaba por cumplir VEINTIOCHO DÍAS. Ahora bien considerando que desde la fecha 25 de Noviembre de 2011, hasta la presente fecha 09 de Enero de 2012, han transcurrido UN (01) MES Y CATORSE (14) DIAS. Tiempo excesivo a los que les faltaban por cumplir al sancionado.
Por cuanto no cursa en autos el Informe de EVALUACIÓN CONDUCTUAL proveniente del Departamento de Servicio social, del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien preside este Tribunal realizó visita a esa oficina, siendo atendida por la Lic. ERIKA LARA, quien al serle requerida la información muestra las carpetas de control de entrevistas y expone: “El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la Medida Libertad Asistida, en su totalidad con una evaluación FAVORABLE.”
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: CESA POR TOTAL CUMPLIMIENTO LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, conforme el Articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se decreta su LIBERTAD PLENA conforme al artículo 645 Ejusdem. Impóngase al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar y remitir copia Certificada a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase
LA JUEZA,
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO