REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000243
ASUNTO : NP01-D-2010-000243
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000243
ASUNTO : NP01-D-2010-000243
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA.
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA.-
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumplen los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha 09 de Diciembre del 2010, el Tribunal Primero de Control de la sección Adolescente, sancionó a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4° del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano DANID BRITO,
En fecha 23 de Diciembre del 2010 se dicta auto de Ejecución de la sanción y en fecha 27 de enero del 2011, es impuesto de la mencionada decisión el sancionado IDENTIDAD OMITIDA.-
En fecha 10 de febrero del 2011, es impuesto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA de la mencionada decisión.-
En fecha 26 de Mayo del 2011, este Tribunal consideró prudente REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. Y se determinó que hasta ese día, IDENTIDAD OMITIDA había cumplido con la sanción por el lapso de CUATRO (04) MESES Y SIETE (7) DIAS y le faltaba por cumplir SIETE (7) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS.- Y IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido con la sanción por el lapso de CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS y le faltaba por cumplir SIETE (7) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.
En fecha 26 de Septiembre del 2011, este Tribunal consideró prudente REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. Y se determinó que hasta ese día, IDENTIDAD OMITIDA había cumplido con la sanción por el lapso de OCHO (08) MESES Y SIETE (7) DIAS y le falta por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS.- Y IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido con la sanción por el lapso de OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS y le falta por cumplir TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS de la medida Libertad Asistida.- Acordándose la revisión para el día de hoy:
Por cuanto no cursa en actas In forme de Evaluación Conductual emanado del departamento de Servicio Social, correspondiente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ni del correspondiente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien preside este Tribunal realizó visita a dicha oficina y fue atendida por la Licenciada ERIKA LARA quien buscó y mostró las carpetas de control de entrevistas y expuso: “IDENTIDAD OMITIDA. Asiste a sus presentaciones, Vive en Jusepín, es Invidente, siempre lo acompaña su madre, no realiza ninguna actividad económica, no estudia, la madre manifiesta que consume sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Su evaluación es POCO FAVORABLE. En cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA es puntual en a sus presentaciones y entrevistas, trabaja en venta de Ropa. Su evolución es FAVORABLE.”
Considera este Tribunal Prudente CESAR la Medida de Libertad Asistida, a los Sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA Y se determina que hasta el día de hoy, IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la sanción por el lapso de UN (01) AÑO Y ONCE (11) Y IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la sanción por el lapso de UN (01) AÑO Y DIECIOCHO (18) DIAS y como quiera que la sanción de ambos ciudadano era por el lapso de UN (01) AÑO, y hasta la presente fecha, excede el lapso de sanción a aplicar, es por lo que este Tribunal ORDENA EL CESE de la sanción a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA . ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de primera Instancia en función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia “En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECRETA: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y se determina que hasta el día de hoy, IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la sanción por el lapso de UN (01) AÑO Y ONCE (11) Y IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la sanción por el lapso de UN (01) AÑO Y DIECIOCHO (18) DIAS y como quiera que la sanción de ambos ciudadano era por el lapso de UN (01) AÑO, y hasta la presente fecha, excede el lapso de sanción a aplicar, es por lo que este Tribunal ORDENA EL CESE de la sanción a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Ordenándose su LIBERTAD PLENA. Conforme al artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Impóngase a los sancionados Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia a la al Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución,
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria,
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO.