REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000122
ASUNTO : NP01-D-2010-000122
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON.
SANCION: REGLAS DE CONDUCTA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MIGDALYS BRITO
RESOLUCION: CESACIÓN DE LA MEDIDA
Este tribunal de conformidad con el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YULEIDY ZAPATA PEROZO, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
En fecha 23 de Diciembre del 2010, se efectuó la Ejecución y computo de la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir la Medida de REGLA DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, siendo impuesto de la decisión dictada por este tribunal en fecha 17-01-11.
En fecha 27 de Mayo del 2011, este Tribunal REVISO Y MANTUVO la Medida Reglas de Conducta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determinó que había dado cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de CUATRO (4) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (7) MESES Y VEINTE (10) DIAS DE LAS REGLAS DE CONDUCTA.
En fecha 28 de Septiembre de 2011, este Tribunal considero prudente REVISAR Y MANTENER la Medida Reglas de Conducta que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien hasta el día de hoy ha dado cumplimiento a la Medida Reglas de Conducta por el lapso de OCHO (08) MESES Y DOCE (12) faltándole por cumplir TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS.
Del examen de la revisión actuaciones se evidencia que no riela en autos el Informe Conductual realizado por el Departamento Social de esta sede judicial, es por lo que, quien preside esta instancia, se traslada hasta dicho departamento, siendo atendida por la Lic. Erika Lara, quien impuesta del motivo de mi presencia, muestra al tribunal la carpeta correspondiente al mencionado sancionado, y expone: “El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, continúa cumpliendo la medida Reglas de conducta. SU EVOLUCIÓN CONDUCTUAL ES FAVORABLE.
Si bien en las presentes actuaciones estaba pendiente la revisión para la fecha 16 de los corrientes, y como quiera que el adolescente solicito se le otorgara un tiempo prudencial a objeto de tramitar la Constancia de Trabajo. Habiéndose recibido en esta misma fecha, de manos del joven JOSE GREGORIO RODRIGUEZ VENTURA, la Constancia de Trabajo emanada de MALL EXPO HOGAR, tal como en el acta levantada en esta misma.
Considera este Tribunal Prudente CESAR la Medida de Libertad Asistida, al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se determina que hasta el día de hoy, IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la sanción por el lapso de UN (01) AÑO Y CATORSE (14) DIAS y como quiera que la sanción era por el lapso de UN (01) AÑO, y hasta la presente fecha, excede el lapso de sanción a aplicar, es por lo que este Tribunal ORDENA EL CESE de la sanción al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de primera Instancia en función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia “En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECRETA: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se determina que hasta el día de hoy, IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con la sanción por el lapso de UN (01) AÑO Y CATORSE (14) DIAS y como quiera que la sanción era por el lapso de UN (01) AÑO, y hasta la presente fecha, excede el lapso de sanción a aplicar, es por lo que este Tribunal ORDENA EL CESE de la sanción a los ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Ordenándose su LIBERTAD PLENA. Conforme al artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Impóngase al sancionado Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia a la al Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución,
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria,
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO.