REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000383
ASUNTO : NP01-D-2010-000383
JUEZA: ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA ESPECILIAZADA: ABG. MIGDALYS BRITO
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO y simultáneamente SEIS (06) MESES REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:
En fecha 19 de Mayo del 2011, se realizo la ejecución de la sanción bajo las medidas que le fueron impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Siendo impuesto de su obligación de dar cumplimiento a las medida en fecha 26 de Julio del 2011.
En fecha 19 de Septiembre de 2011, se reviso la Medida del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, hasta ese día el ciudadano había cumplido con la Medida Libertad Asistida y Reglas de Conducta de Manera Simultánea por espacio de UN (01) Mes y VEINTICUATRO (24) Días y le falta por cumplir de la Medida Reglas de Conducta CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS y de la Medida LIBERTAD ASISTIDA DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DÍAS.
Por cuanto no consta en autos Informe de evolución conductual proveniente del Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, quien preside este Tribunal realizó visita el día de hay a dicha oficina y fue atendida por la Licenciada ERIKA LARA, quien al serle requerida la información, mostró las carpetas de control de entrevistas y expuso: “Inicio el cumplimiento el 26 de Julio del 2011, cumple con sus presentaciones y trabaja en Empresas Desarrollo Dante C.A, como ayudante de albañilería. Su Evolución es FAVORABLE.”
El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, hasta la presente fecha desde el inicio del cumplimiento 26-07-2011, ha cumplido con la Medida Libertad Asistida y Reglas de Conducta de Manera Simultánea por espacio de CINCO (05) Meses Y VEINTINUEVE (29) DIAS, y le falta por cumplir de la Medida de la Medida LIBERTAD un ASISTIDA SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA; y de la Medida de Reglas de Conducta le falta por cumplir (01) DÍA.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE las medidas LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, hasta el día de hoy ha cumplido con la Medida Libertad Asistida y Reglas de Conducta de Manera Simultánea por espacio de CINCO (05) Meses Y VEINTINUEVE (29) DIAS, y le falta por cumplir de la Medida de la Medida LIBERTAD un ASISTIDA SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA; y de la Medida de Reglas de Conducta le falta por cumplir (01) DÍA. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. LA PROXIMA REVISIÓN DE LA PRESENTE MEDIDA SE REALIZARÁ EL 25 DE JUNIO 2012. Impóngase la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Oficiar a la Sociólogo Adscrita a esta Sección de Adolescente, enviársele copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.
La Secretaria
ABG. MARIA HERMINIA LUONGO