REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000176
ASUNTO : NP01-D-2010-000176


JUEZA: ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
SECRETARIA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR PUBLICO: ABG MIGDALYS BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: CESACIÓN DE MEDIDA


De la revisión de las presentes actuaciones, que le fueron seguidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, A este sancionado, se le sigues la causa acumulada NP01-D-2010-000176 AC- NP01-D-2010-000449 , procede a efectuar la Cesación de la Medida en los siguientes términos:
Realizándose el 25 de Octubre del 2011 audiencia especial, al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA donde se Revocaron las Medidas No Privativas de Libertad por incumplimiento EN CONSECUENCIA SE PRIVÓ DE SU LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES de conformidad con el Artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y Adolescentes por incumplimiento injustificados, los cuales cumpliría en el Comando de la Policía del estado Monagas se iniciará su computo desde el 25 de Octubre del 2011 hasta el 25 de Enero del 2012 .

En fecha 20 de Diciembre del 2011, se dicta decisión en la cual se ORDENA: ACUMULAR LAS SANCIONES CONTENIDAS EN LAS causas NP01-D-2010-000176 a la causa NP012-D-2010-000449, por lo que deberá cumplir UNA SANCIÓN, y el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien debería cumplir UNA SANCIÓN DE TRES (03) MESES BAJO LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE TRES (03) MESES DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA. Se deja constancia que la Medida Privativa de Libertad CESARÁ EL 25 de ENERO del 2012.

El día de hoy 25 de Enero de 2012, cesa la Medida Privativa de Libertad, pues se cumplen los tres (03) Meses impuestos. Siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida. Determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida Privativa, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Por otro lado visto que igualmente al sancionado HECTOR ARMANDO REINA VALDEZ, presenta una sanción SUCESIVAMENTE de TRES (03) MESES DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA , la cual comenzara a cumplir a partir de la presente fecha . Dejándose constancia que la se hará efectiva la libertad en esta misma fecha de dicho ciudadano, en virtud que pese a que se le sigue causa penal NP01-D-2011- 000066, ante el Tribunal de Juicio de la Sección Penal Adolescentes, en dicha causa el sancionado se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. y a partir de hoy, el mencionado ciudadano comenzara a cumplir SUCESIVAMENTE LA SANCIÓN DE TRES (03) MESES DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, impuestas en decisión de fecha 24-11-2011, las cuales consisten en: Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia. Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos. Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. Prohibición de verse involucrado en conflictos penales.Debiendo presentarse en el Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de dichas medidas. La cual comenzara a cumplir a partir de la presente fecha . Por haberse cumplido a cabalidad la totalidad de la Medida de Privativa de Libertad. Líbrese Boleta de Excarcelación. Notifíquese a las partes, Ofíciese al Internado Judicial, ofíciese y envíese copia al Internado Judicial, al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS


LA SECRETARIA.

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO