REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000313
ASUNTO : NP01-D-2009-000313


JUEZA: MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
SECRETARIA: MARIA HERMINIA LUONGO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA T. GUEVARA
DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO: ABG. TAMARA GUILARTE
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA, CESA LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA E INICIA CON LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA.


Este Tribunal procede a realizar la revisión de la Medida conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue sancionado en fecha 25 de Agosto del 2010, por la comisión del comisión del delito de Lesiones Personales Leves, prevista en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de YSABEL TERESA OERTIZ SANABRIA, la sanción impuesta fue LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la siguiente forma:

En fecha 17 de Septiembre del 2010 este Tribunal Ejecuta la sanción recaída sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la cual es de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, siendo impuesto de esa decisión dictada por este tribunal en fecha 30 de Septiembre del 2010. Estando dentro de la oportunidad legalmente hábil el día se pasa a revisar la medida al sancionado.

En fecha 31 de Enero del 2011, se revisó y mantuvo la Medida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que había cumplido la Medida Libertad Asistida por espacio de CUATRO (04) MESES y le faltaba por cumplir OCHO (08) MESES DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y sucesivamente SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA.

En Fecha 06 de Junio del 2011, este Tribunal Revisó y mantuvo la Medida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se determinó que hasta esa fecha había dado cumplimiento a la Medida Libertad Asistida por espacio de OCHO (08) MESES y SEIS (06) DÍAS, le faltaba por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y sucesivamente SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA.
En fecha 30 de Septiembre de 2011, en cual el sancionado se le realizo REVISIÓN DE MEDIDA se determino que había cumplido con la Medida Libertad Asistida por el Lapso de UN (01) AÑO, se ordeno el cese de la Libertad Asistida y se ordeno el inicio en el cumplimiento de la Medida Reglas de Conducta. De conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.

En fecha 06-10-2011, se impuso de la obligación del cumplimiento de las reglas de conducta.

Por cuanto no consta en autos INFORME DE EVALUACIÓN CONDUCTUAL del sancionado IDENTIDAD OMITIDA emanado del Departamento de Servicio social, quien preside este Tribunal realizó visita al Departamento de Servicio Social, siendo atendida por la Licenciada ERIKA LARA quien al serle requerida la información, buscó y mostró las carpetas de control de entrevistas y expuso “ SU EVOLUCIÓN FUE FAVORABLE, actualmente Trabaja como trasladador de agua y cuenta con el apoyo de sus padres.”.
En cuanto a la Medida Reglas de Conducta, SE REVISA LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y se determina que desde la fecha de su imposición 06-10-2011, hasta la presente fecha ha dado cumplimiento a la Medida de reglas de Conducta por espacio de TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, y le falta por cumplir DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA


DISPOSITIVA
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley acuerda PRIMERO: Se REVISA LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA y se determina que desde la fecha de su imposición 06-10-2011, hasta la presente fecha ha dado cumplimiento a la Medida de reglas de Conducta por espacio de TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, y le falta por cumplir DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA.- Se fija como fecha para próxima Revisión el 09 de Abril del 2012. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Servicio Social de este Circuito. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.

LA SECRETARIA.

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO