REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000166
ASUNTO : NP01-D-2010-000166




SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: DECLARATORIA EN REBELDÍA.


VISTO que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la sanción impuesta al sancionado fue LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año, por el delito ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 Primera Parte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA VALENTINA CANTON DIAZ. No ha iniciado el cumplimiento de su sanción, a pesar de todas las diligencias realizadas por este Tribunal, correspondiendo realizar en consecuencia un pronunciamiento al respecto de la siguiente manera:
En fecha en fecha 26 de Enero del 2011, se publica sentencia en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado a cumplir la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo de un (01) año.

En fecha 7 de Febrero de 2011, fue realizado por este Tribunal auto de Ejecución y computo de la Medida. En fecha 24 de Febrero del 2011 es impuesto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del contenido del auto de Ejecución de la sanción.

En fecha 01 de Julio del 2011, este tribunal Revisó y Mantuvo la Medida Libertad Asistida, al sancionado ARQUIMEDEZ ARIOBA MAITA SALAZAR, se determinó que hasta ese día había dado cumplimiento a la medida por espacio de CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS y le faltaba por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS.

En fecha 10 de Noviembre de 2011, se dicta decisión en la cual este tribunal considera Prudente Revisar y mantener la Medida Libertad Asistida, al sancionado ARQUIMEDEZ ARIOBA MAITA SALAZAR, se determina que había dado cumplimiento a la medida por espacio de OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS y le falta por cumplir TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS .
No pudiendo ser impuesto el sancionado debido a que no ha comparecido ni ha podido ser ubicado y telefónicamente se intentado notificar y el teléfono que aporto no corresponde con su persona y cae equivocado.
El sancionado está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, lo idóneo es declarar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, lo declara en REBELDIA y se ordenar su captura.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA al ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de las Instalaciones de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez y notificar de inmediato a este Tribunal para que inicie el cumplimiento de su sanción. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Ejecución




ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS




La Secretaria


ABG. MARIA HERMINIA LUONGO.