REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000380
ASUNTO : NP01-D-2009-000380


LA JUEZA ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
Secretaria de Sala: Abg. MARIA HERMINIA LUONGO
Fiscal Décima del Ministerio Público: ABG. MIRIAN GARELLY.
Víctima: CRISTINA VICTORIA PEREZ FARIAS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
Defensor Público segundo Penal: ABG. THAMARA GUILARTE
DELITO: ROBO PROPIO
MOTIVO: EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 12 de Abril de 2011, en la cual se sanciona al ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

En fecha 12 de Abril de 2011, el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pública sentencia en la cual se sanciona al ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de lo CONDENA a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 624, ejusdem, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de CRISTINA PÉREZ. La Medida de Libertad Asistida, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.
La Medida de Libertad Asistida, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.
La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.
Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia.
2- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
3- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
4- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
5- Prohibición de ejercer fuerza física o verbal
6- Prohibición de verse involucrado en conflictos penales.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de las medidas NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD al Servicio Social de este Circuito Judicial, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. La medida cesará dependiendo del inicio del cumplimiento.

Por lo que se determina que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA debe cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 624, ejusdem, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de CRISTINA PÉREZ.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y debe cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 624, ejusdem . Bajo las siguientes obligaciones y prohibiciones: Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia. Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos. Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. Prohibición de verse involucrado en conflictos penales. Debiendo presentarse en el Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de dichas medidas. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria,

ABG. MARIA HERMINIA LUONGO