REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 30 de Enero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2012-000003
ASUNTO : NV01-X-2012-000004



En el día de hoy Treinta (30) de Enero del año Dos Mil Doce, Yo, LILIAM LARA ANDARCIA, en mi condición de Juez de Primera Instancia en función de Control de esta Sección Adolescentes del Estado Monagas, manifiesto que en mi función como Juez Primero de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, conocí y emití opinión en la Causa Principal NP01-D-2011-000462, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.

En fecha 15/12/2011, se realizó Audiencia Preliminar, en la causa seguida al prenombrado adolescente, y por error involuntario, este Tribunal realizó Audiencia Preliminar solo por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, admitiendo el joven los hechos, siendo sentenciado y remitiéndose dichas actuaciones al tribunal de Ejecución, Tribunal este que devolvió las actuaciones, por no haberse realizo la Audiencia Preliminar en relación al delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Es por ello que se Acordó desglosar las actuaciones a los fines de remitir al Tribunal de Ejecución las actuaciones signadas con la nomenclatura NP01-D-2011-000462 y en cuanto al delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS se le asignó el número NV01-P-2012-000003

Al revisar las actas contentivas de la presente causa observo que estando encargada del Tribunal Primero de Control, emití opinión desempeñándome como Jueza de Control, ya que efectué audiencia preliminar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, emitiendo opinión al respecto.

Tomando en cuenta, que uno de los derechos y garantías fundamentales que posen los ciudadanos es ser juzgado por sus jueces naturales, establecido por una ley previa y con jueces independientes e imparciales en la función de administrar justicia. La imparcialidad como requisito indispensable de la concepción del juez natural, desde la perspectiva de la situación subjetiva del juez, en el debido proceso debe haber un Juez Imparcial, el conocimiento que he tenido en este caso, evidentemente no me hace IMPARCIAL como Juez de Control, es por lo que me veo obligada necesariamente a Inhibirme de conocer la causa que se le sigue al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el Artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto, y en razón de lo previsto en el artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal, me INHIBO DE CONOCER en la presente causa. Se apertura Cuaderno Separado signado con el número NX01-X-2012-000004. Se anexan copias certificadas de las respectivas actas de audiencia y su respectiva resolución que demuestran lo antes señalado. En Maturín, a los Treinta (30) días del mes de Enero del Año Dos Mil Doce (2012).-

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-