REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000705
ASUNTO : NP01-P-2008-000705
Vistos los Informes presentados por la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, para el otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado JOSE GREGORIO ZAMBRANO CARRERA este Tribunal con la facultad que le confiere los artículos 2, 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:
P R I M E R O
El Penado JOSE GREGORIO ZAMBRANO CARRERA, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10-10-1969, titular de la cedula de identidad N°. V- 12.156.354, de 38 años de edad, con Sexto semestre de Estudios Jurídicos, de oficio: Comerciante, Estado Civil: Viudo, hijo de: Carmen Carrera (V) y de Esteban Zambrano (v) domiciliado en el sector Lomas de las Brisas, Calle Principal, casa sin numero, Temblador Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; fue condenado a cumplir la Pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias del artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de VIOLACIÓN; previsto y sancionado en el artículo 374 en su encabezamiento del Código Penal Vigente, en relación a las agravantes del artículo 77 ordinales 1, 5, 6 y 8, ejusdem, con tenor a los dispuesto en el artículo 218 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cometido en perjuicio de la victima adolescente de catorce años de edad, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Este Tribunal actuando en esfera de su competencia pasa a decidir en los siguientes términos:
S E G U N D O
De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado JOSE GREGORIO ZAMBRANO CARRERA, trabajo como facilitador desde el 20-03-2008 hasta el 15-04-2009 luego como auxiliar de enfermería desde el 17-04-2009 hasta el 25-09-2011 reincorporándose como ordenanza desde el 26-09-2011 hasta el 17-11-2011, en u horario comprendido de lunes a sábado de (:00 a.m. a 4:00 p.m. por lo que tuvo un tiempo total de trabajo de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y CINCO (05) DIAS.-
Ahora bien, esta Instancia observa que los estudios efectuados por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra B y Artículo 6 Ejusdem.- Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es consona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
T E R C E R O
En virtud de la Jornada de Trabajo efectuada por el Penado JOSE GREGORIO ZAMBRANO CARRERA tal como se evidencia en el presente Informe, en los cuales totalizo un tiempo de estudio de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y CINCO (05) DIAS y previa la conversión según el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, su redención es por un tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, CINCO (05) HORAS, Con la redención presente y aquí acordada queda la pena impuesta en QUINCE (15) AÑOS, OCHO (08) MESES, TRECE (13) DIAS y CINCO (05) HORAS; y visto que el penado de autos fue detenido el día 29-01-2008 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha teniendo por ende un lapso de detención de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS faltándole aun por cumplir ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y CINCO (05) HORAS, cumpliendo la pena el día 11 de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023) a las 12:00 p.m.
Ahora bien, de la pena redimida al Penado JOSE GREGORIO ZAMBRANO CARRERA, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; 01-01-2012 a las 12:00 horas de la noche;
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena; a partir del día 23-04-2013 a las 12:00 horas de la noche;
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena; esto es a partir del día 18-07-2018 a las 12:00 horas de la noche;
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; o sea, a partir del día 08-11-2019 a las 12:00 horas de la noche.-
Por cuanto se evidencia que el penado de marras ya opta por la medida alternativas de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo, es por lo que se ordena oficiar a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia a fin de que sea practicado el respectivo estudio psicosocial. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamientos: “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al JOSE GREGORIO ZAMBRANO CARRERA, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10-10-1969, titular de la cedula de identidad N°. V- 12.156.354, de 38 años de edad, con Sexto semestre de Estudios Jurídicos, de oficio: Comerciante, Estado Civil: Viudo, hijo de: Carmen Carrera (V) y de Esteban Zambrano (v) domiciliado en el sector Lomas de las Brisas, Calle Principal, casa sin numero, Temblador Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.
Publíquese, regístrese y Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Penado de autos y a su Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, al Director del Internado Judicial de este Estado y al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Provéase lo conducente.
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La secretaria,
ABG. INES SOFIA GOMEZ