REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003381
ASUNTO : NP01-P-2009-003381


|Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el presente Asunto Penal, este Tribunal a los fines de decidir referente al cumplimiento de las obligaciones impuestas al penado RAFAEL RAMON REVEROL SIBADA, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: RAFAEL RAMON REVEROL SIBADA, Venezolano, Cabimas Estado Zulia, nacido en fecha 30-03-1964, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 7.844.678, de 45 años de edad, de oficio: Chofer, Estado Civil: Soltero, hijo de: Matilde Sibada (F) y de Dario Reverol (V) domiciliado: Punta de Mata, calle la Planta sector la Libertad, casa 84, Maturín Estado Monagas, fue condenado a cumplir la Pena de DOS (2) AÑOS, Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS, EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Cursa en el presente asunto remitido a este Juzgado mediante oficio No. UTSO 015 de fecha 04 de Enero del año 2011 por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal, informe final suscrito por la Delegada de Prueba del penado la Abg. Silvia Josefina Ruiz, adscrita al Despacho ya mencionado, en cuyo contenido informan a este Juzgado que el penado de marras, finalizó de manera favorable el régimen de prueba impuesto. En razón de lo sostenido, estima quien aquí se expresa; que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA LIBERTAD PLENA por cumplimiento de pena a favor del penado: RAFAEL RAMON REVEROL SIBADA; por haber cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas por el Juzgado y su Delegado de Prueba. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, a favor del ciudadano RAFAEL RAMON REVEROL SIBADA, Venezolano, Cabimas Estado Zulia, nacido en fecha 30-03-1964, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 7.844.678, de 45 años de edad, de oficio: Chofer, Estado Civil: Soltero, hijo de: Matilde Sibada (F) y de Dario Reverol (V) domiciliado: Punta de Mata, calle la Planta sector la Libertad, casa 84, Maturín Estado Monagas; ello en virtud de que el mismo cumplió con su régimen de supervisión.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su defensa. Remítase anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia, y al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en este Estado.
LA JUEZA,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ.

LA SECRETARIA,

ABG. INES SOFIA GOMEZ